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lunes, 21 de agosto de 2017

CONSUMIDORES DAMNIFICADOS. EJECUCIONES BANCARIAS. DAÑOS

EJECUCIONES BANCARIAS.
Mala práctica bancaria.DAÑOS.
Hace décadas que muchos bancos de primera línea, principalmente de la banca privada, ejecutan mal a sus clientes.
Esto ocurre porque estas entidades emplean métodos de ejecución en "fraude a la ley" utilizando títulos ejecutivos en apariencia lícitos pero que en verdad NO LO SON.
Es común que les haya pasado personalmente o a alguien cercano de su entorno familiar o de amistad, haberse presentado ante un banco para abrir una caja de ahorro y, la persona-empleado que lo atendió, previa pregunta sobre sus ingresos y verificación de su situación financiera que descubre rápidamente con un par de consultas con su DNI y la base de datos, le dice algo así como: "Mire, usted puede abrir un producto muy beneficioso que le incluye una caja de ahorro, una cuenta corriente con chequeras, dos marcas de tarjetas de crédito. también tendrá un crédito pre-aprobado"; a lo que Usted responde: "Pero yo quiero nada más que una caja de ahorros" Y el banco le dice que no le puede ofrecer simplemente una caja de ahorros, porque ellos comercializan "paquetes", "productos más completos" de forma masiva.
Ud. finalmente accede y sale del banco habiendo firmado unos formularios (contratos) con una inmensidad de cláusulas cuyo alcance no entiende muy bien, pero lo acepta casi resignadamente, aunque deba pagar una suma importante mensualmente, por el mantenimiento de ese mismo producto.
Esto es lo que se denomina en el nuevo Código Civil y Comercial como "Multicontratos" y se enmarcan en los "contratos de consumo" que tutela la "Ley de defensa del Consumidor" , ley 24.240 y el mismo código citado.
Ahora bien, todo podrá ir más o menos bien hasta que Ud., por necesidades o infortunios económicos, o por la misma incitación al consumo que realizan los bancos y la sociedad consumista en la que vivimos, echa mano a dinero que no tiene y, eso que le vendió el banco lo tienta a consumidor, mientras pague, sin importar si lo que gasta está de acuerdo a sus ingresos.
Vale decir que comienza a consumidor con tarjeta de crédito aquello que no puede comprar con dinero en efectivo o simplemente para aprovechar una oferta o darse un gusto que no se lo hubiera dado de no haber tenido el plástico.
Posteriormente, también acude al préstamo pre-aprobado que le puso a disposición el banco con solo llamar por teléfono o entrar en la web del banco; bien para hacer arreglos en su caso, bien para llegar a fin de mes, lo cual ya lo hace entrar en un terreno más peligroso.
Mientras tanto, mientras usted siga pagando al banco no le importará su creciente deuda. Al contrario, convengamos que ese es el propósito real de los bancos y financieras, que se endeude lo máximo posible y pague como pueda.
Comienza a financiar los saldos de las tarjetas porque no llega a pagar "la totalidad". Sobre tales saldos se le cobran intereses altísimos, no obstante, sigue pagando porque piensa que en algún momento podrá salir de ese atolladero financiero por alguna suerte del destino que no termina de llegar.
Cuando llega el momento en que no pudo pagar siquiera el mínimo de las tarjetas ni del préstamo que tomó, comienzan los llamados del banco reclamando que regularice su situación.
Más tarde, si todavía no pudo cancelar, lo llamarán estudios jurídicos contratados por esos bancos y aquí comienza la otra pesadilla.
Los estudios le ofrecerán pagar con importantes descuentos que no son tales, pues lo que hacen es quitar algunos intereses que en verdad no podría (no deberían) reclamar judicialmente; pero se lo presentan como una última oportunidad para evitar problemas con el banco. Le ofrecerán FIRMAR UN ACUERDO que contendrá un plan de pagos con cuotas que contendrán honorarios y que lo atarán por un periodo extenso, donde vivirá prácticamente para pagar la deuda que conlleva un incremento abusivo por el modo de cálculo de los intereses.
Mientras tanto estará en Veraz y otras bases de riesgo crediticio para que no pueda acceder a otros créditos, lo cual estaría bien desde el punto de vista de evitar más deudas, pero lo cierto es que esa información afecta toda su vida civil en general, llámese para postularse a puestos de trabajo, participar en concursos de oposición, renovación de documentación obligatoria, etc.
ANTES DE FIRMAR ESE ACUERDO DEBERÁ CONSULTAR AL ESPECIALISTA EN DERECHO BANCARIO. Y SUBRAYO ESPECIALISTA.
Si no firmó el acuerdo, generalmente abusivo, y sigue sin pagar los saldos de tarjetas de crédito más los crecientes intereses que agravan la situación, finalmente el BANCO hace uso de aquel multicontrato que le vendió el día que entró a la sucursal y convertirá todos los saldos de tarjetas de crédito y préstamos en un EXORBITANTE saldo deudor en CUENTA CORRIENTE BANCARIA. Y he aquí una de las grandes cuestiones.
Hay colegas míos que publican artículos en distintas editoriales defendiendo la capacidad de los bancos de trasladar saldos de tarjetas de crédito o préstamos a la cuenta corriente bancaria.
Veamos algo. Mientras que los intereses de financiación tanto de tarjetas de crédito como de préstamos contraídos, tienen tasas de interés y un costo financiero total preestablecido para cada producto, el banco "manu militari" y en "fraude a la ley" transforma todos esos saldos en un NUEVO SALDO DEUDOR EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA que, para peor, supera varias veces el límite de descubierto en cuenta corriente establecido unilateralmente por el banco, al iniciar la relación comercial y que Ud. desconocía o no lo consideraba un dato relevante.
Ese límite de descubierto en cuenta corriente ES CRUCIAL PARA LO QUE ESTAMOS DESCRIBIENDO.
Los bancos deben respetar ese límite tanto como se lo hacen respetar al cliente, de modo que no pueden usar a gusto y transformar un límite, digamos a modo de ejemplo, de $1.000.- en $500.000 de saldo deudor en cuenta corriente, puesto que muy posiblemente, el cliente próximo a ser ejecutado no contaba con la solvencia para que se lo dieran oportunamente, o simplemente no consintió nunca un límite de descubierto de tamaña exorbitancia en su cuenta corriente.
El límite de descubierto en cuenta corriente, es una obligación tanto para cliente como para el banco, quien no podrá excederlo al sólo efecto de que este último arme a medida, la ejecución de ese saldo, máxime considerando que dicho saldo deudor en cuenta corriente bancaria puede transformarse en un "título ejecutivo" que permitirá al banco una ejecución inmediata, con embargos de sueldo, inhibiciones generales o bien, la subasta de su propia vivienda si no la tiene legalmente protegida.
El título ejecutivo proveniente del saldo deudor en cuenta corriente, si cumple algunas formalidades, es válido; PERO NO LO ES LEGALMENTE aquel que fue creado con el solo propósito de ejecutar estas deudas a las que nos venimos refiriendo. Tampoco lo es aquel que fue creado superando el límite del descubierto que el mismo banco estableció oportunamente.
Pero no termina allí la ilegalidad. Al transportar los saldos de tarjetas de crédito y/o préstamos, a la cuenta corriente para su ejecución el banco aplicará una tasa de interés más agravada (la más alta del mercado por tratarse de "descubierto en cuenta corriente) y para peor CAPITALIZARÁ SUS INTERESES lo cual está expresamente prohibido por la ley 25.065 de tarjetas de crédito. NOVA LA DEUDA.
De modo que de un saldo que usted, aunque grave, podía llegar a hacer frente, se transformó en una DEUDA IMPAGABLE que lo lleva a la ruina.
ESTO PUEDE EVITARLO, previo análisis de cada caso en particular y mientras no haya firmado el mencionado acuerdo previo, porque en ese caso será más dificultoso hacerlo declarar nulo por la justicia, aunque no imposible, dependiendo de la capacidad de los jueces frente al análisis del ejercicio abusivo del derecho, trato digno al consumidor, posición dominante ejercida por los bancos y la interpretación a favor del consumidor.
La otra modalidad en fraude a la ley es la que practica por ejemplo, el Banco Itaú. Ud. toma un préstamo personal y le dicen que las cuotas las pagará con débito en una caja de ahorros. Para ello firmó una solicitud tipo, que detallaba una serie de productos además de la caja de ahorro, como ser, cuenta corriente, tarjetas de crédito, etc., que Ud. no adquirió. Lo cierto es que si Ud. incurre en mora con ese préstamo personal, ese banco le ejecutará los saldos pendientes de pago en base a una cuenta corriente bancaria que le abrieron a ese efecto y que en muchos casos, compartía el mismo número que la caja de ahorro. Ud. nunca supo que tenía una cuenta corriente, de hecho no la tenía, pero ésta apareció al momento de la ejecución. FRAUDE.
SI YA FUE EJECUTADO, PREVIO ANÁLISIS DE CIERTAS CUESTIONES COMO LA PRESCRIPCIÓN, ETC., PODRÍA INICIAR UNA ACCIÓN PARA QUE EL BANCO LE REEMBOLSE LAS SUMAS PAGADAS DE MÁS POR LOS INTERESES INDEBIDAMENTE APLICADOS Y LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE LE OCASIONARON TAL EJECUCIÓN.
Lo expuesto aquí no es mera opinión de un especialista como yo, sino que, excepto el caso del banco Itaú, otros casos cuentan ya con sentencias judiciales y/o dictámenes del Ministerio Público Fiscal, que acompañaron el criterio, inclusive en las medidas cautelares dictadas en distintas causas que me tienen como letrado.

En los autos caratulados: "Ríos Sergio Fabián c/ Banco Santander Río SA s/ Ordinario" en trámite ante el Juzgado Nac. en lo Comercial Nro. 3 Secret 5 de Capital Federal, ya recayó sentencia FAVORABLE NO FIRME, (que me tiene como letrado en causa propia) y se espera a la fecha, la sentencia definitiva de la Cámara Comercial.
En esta causa también se impuso al banco DAÑOS PUNITIVOS por su actuación fuera de la ley.
En los autos: "Ríos Sergio F. c/ I.C.B.C. Argentina SA s/ Ordinario" la Procuración General de la Nación declaró prematuro el rechazo de la acción colectiva iniciada por el actor (me tiene como letrado en causa propia) y actualmente espera sentencia de la Corte Suprema de la Nación). Esto fue publicado en el diario "El Cronista Comercial" del 20 de marzo de 2017, página 11.
En los autos: "Bogdan Pablo Andrés c/ Banco Santander Rio SA s/ Ordinario" la jueza de primera instancia, en el primer auto, se inclinó por abrir desde el inicio, el proceso colectivo (me tiene a mi -Dr. Sergio F. Rios- como letrado patrocinante del actor).
Ese banco intentó paralelamente, ejecutar al actor, -pese a una medida cautelar concedida a su favor-, iniciando el proceso ejecutivo en base al saldo deudor en cuenta corriente, y la jueza de primera instancia comercial de Capital, lo rechazó luego de una intimación al banco para que presentara documentación que acreditara su procedimiento, incumplido lo cual, se tuvo al banco por desistida las acciones.
Es promisorio advertir cada vez más, en el Poder Judicial, como queda en evidencia el mecanismo de ejecución reñido con la ley, que aplican muchos bancos.
DESTACO, POR LO ANTES EXPUESTO, que además de las pertinentes acciones individuales en los citados procesos, he iniciado también la acción de incidencia colectiva por afectación a los derechos individuales homogéneos (precedente:Halabi) para terminar de una buena vez con estas prácticas lesivas a los derechos del consumidor.

Pese a los años en que vengo trabajando denodadamente sobre estas cuestiones, con el convencimiento absoluto del noble fin perseguido en defensa de los derechos del consumidor bancario, las adversidades que hemos tenido que enfrentar, que incluyen ofensas personales y profesionales, el rechazo inicial de acompañamiento de ciertas Asociaciones de Consumidor consultadas, que si bien entendieron el planteo no quisieron arriesgarse, puesto que no querían exponerse; todavía estamos a medio camino, no obstante lo cual, hemos comenzado a contribuir a que se HAGA JUSTICIA y dejar ciertos precedentes que deberán ser perfeccionados con el tiempo.

El Ministerio Público Fiscal y en particular su fiscal de Cámara cuenta con destacados dictámenes en estos casos citados, ejerciendo su rol de "fiscal de la ley".

Nobleza obliga, agradezco la oportuna intervención de la Comisión de Defensa del Abogado del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, que reaccionó ante el incomprensible pedido de sanciones al suscripto, formulado por un Juez en lo Comercial.

Dios ilumine a los magistrados.

Cordialmente

Dr. Sergio F. Ríos
abogadosergiorios@gmail.com