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domingo, 19 de abril de 2020

TARJETAS DE CRÉDITO NO EMITIDAS POR BANCOS. EMERGENCIA SANITARIA POR PANDEMIA.

Por Sergio F. Ríos
Desde el dictado de la Comunicación A 6964 del BCRA, el 10 de abril de 2020 hemos advertido que no todas las Entidades Emisoras de estos plásticos se han acogido a dicha reglamentación que dispone tres meses de gracia para el pago de los resúmenes con vencimiento en marzo 2020 con más nueve meses de refinanciación con intereses compensatorios sin otros cargos.
La reglamentación del BCRA está dirigida a las Entidades Financieras. No está dirigida, por lo tanto, únicamente a los BANCOS.
Por definición una entidad financiera es una institución que realiza operaciones de intermediación financiera y manejo de fondos públicos (concesión de préstamos y créditos, negociación de efectivos comerciales, inversión de capitales, aseguramiento, etc.).
Todas las emisoras de tarjetas de crédito, por su actividad, otorgan créditos y manejan fondos públicos, de modo que están alcanzadas por la reglamentación dictada por el Ente Rector de las Entidades Financieras, BCRA.
Adicionalmente impera referirnos a la ley 25.065 que es la norma que regula todas las tarjetas de crédito sin excepción de modo que sería una sinrazón aplicar la reglamentación de emergencia sanitaria a las tarjetas de crédito emitidas por Bancos y dejar fuera de su alcance a todas aquellas tarjetas de crédito no emitidas por un Banco de plaza.
Estamos convencidos de que esta discriminación es inaceptable y deberá ser corregida cuanto antes por la autoridad de aplicación o en su defecto, no quedando otro remedio, por la Justicia quien deberá poner las cosas en su justo término.
Desde el Estudio hemos iniciado, en el caso, un reclamo contra American Express que está en trámite y sobre el cual informaremos.

Cordialmente.
SFR.
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