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sábado, 8 de agosto de 2020

Cristina Fernández de Kirchner vs Google.

 El precedente "Belén Rodríguez c/Google Inc. s/Daños y Perjuicios" del 28/10/2014 marcó una doctrina judicial que hasta estos días prevalece con la interpretación de la responsabilidad subjetiva aplicada a los buscadores (Google, Yahoo, etc.).

La modelo Belén Rodríguez perdió el caso en el más alto tribunal de la Nación porque la Corte sostuvo que los motores de búsqueda no tienen responsabilidad objetiva. (responsabilidad sin culpa), vale decir, que su actividad se limita a indexar contenidos de aquellos verdaderos responsables que lo suben a internet. 

Para ser más claro, hay dos factores de responsabilidad. El subjetivo que es  "la responsabilidad con culpa" y el factor objetivo que refiere a que se puede ser responsble sin haber tenido culpa en el acto que provocó el daño. 

Google, en ese caso donde la modelo había sido vinculada a sitios pornográficos, argumentó que su actividad está amparada por el art 14 de la CN, libertad de prensa, y que, en caso de que los contenidos sean lesivos a algún derecho de los usuarios, deberá responder aquel que creó tal archivo, nota, artículo o lo que se haya incorporado a la red.

Los argumentos de la la modelo pretendieron que se le aplicara a Google y Yahoo, el factor objetivo de la responsabilidad por la presunta actividad riesgosa que derivaría en la necesidad de aplicar la.mentada responsbilidad objetiva (sin culpa) contra los buscadores.

Esto último no prosperó y la Corte falló en contra de la modelo.

Ahora bien, en aquel caso la modelo pudo probar que ciertamente ella no estaba vinculada a los sitios pornográficos por cuanto se trataría, civilimente, de una acusación calumniosa como lo denomina el CCyCN (calumnia: engaño, falta a la verdad). Del otro lado podría suceder (caso CFK) que la demanda por daños y perjuicios derivara de una injuria (acusación verdadera pero ofensiva) donde aún no faltando a la verdad se obliga a reparar la ofensa (agravio). Presunción de inocencia art. 18, favorece a CFK.

El caso de la señora podría encuadrarse en la injuria, aunque está por verse si encuadra en la calumnia, puesto que tiene causas penales en trámite donde existe semiplena prueba de que ha defraudado las arcas públicas.

No obstante la tipificación del delito penal sin condena judicial a la fecha, podría dar lugar a que se evalúe el agravio y se analice la procedencia de la reparación civil. Pero aquí nuevamente la Corte y los tribunales de inferiores instancias se encontrarán con el valladar del precedente "Belén Rodríguez".


 ¿Modificará la Justicia, en el caso de CFK, la posición adoptada en aquel precedente para responsabilizar a Google con el factor objetivo de atribución de la responsabilidad?