José Ingenieros en su obra "Hacia una moral sin dogmas" analiza la "Ética según Emerson".
Si nos adentramos al trabajo de Ingenieros rescataremos algunas reflexiones contundentes para esta materia.
Dice Emerson. Nadie puede sentirse obligado a ser virtuoso por obsecuencia a la MENTIRA. Lo que es falso muerto está y hay que darle sepultura.
La mentira, pues, es la INMORALIDAD SUPREMA.
Una moral en formación continua, cada vez mejor adapatada a la naturaleza, persiguiendo una mayor armonía entre el hombre y todo lo que lo rodea, incesantamente perfectible en cuanto a la perfectibilidad es una mejor adaptación de la humanidad al medio en que vive: tal es, desde la publicación de "Natura" (1836), la orientación general de la ética emersoniana.
En vano había buscado Emerson en las morales europeas de su tiempo un modelo que le pareciera trasplantable a su país; el Viejo Mundo, minado por Iglesias poderosas que habían soprepuesto sus intereses políticos a la primitiva moral predicada por Cristo, no podía servir de ejemplo a los pueblos nuevos. América debía buscar en las entrañas de su propia sociabilidad las fuerzas morales más convenientes a su progreso colectivo y a la dignificación de la vida humana.
Hemos estudiado en clase que el Código Civil y Comercial de la Nación vigente desde agosto de 2015 ha puesto de manera expresa, al ser humano en el centro del ordenamiento jurídico.
Hemos tenido que esperar casi dos siglos desde aquellas palabras de Emerson en 1836 para que, en nuestro ordenamiento se derogara un Código Civil netamente patrimonialista en su visión para dar lugar a uno unidicado donde la persona humana y su dignidad estén en la centralidad de la atención normativa.
Ver artículo 19, pero también los arts. 51 y 52 del Código Civil y Comercial de la Nación que se transcriben a continuación:
ARTICULO 51.- Inviolabilidad de la persona humana. La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad.
ARTICULO 52.- Afectaciones a la dignidad. La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título V, Capítulo 1.
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