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martes, 26 de mayo de 2026

 Dr. Sergio F. Rios, Abogado especializado en Derecho Bancario y del Consumidor.

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MOROSIDAD. DEUDAS CON TARJETAS DE CRÉDITO Y OTRAS.

En los últimos meses hemos presenciado un flagelo que no ocurría hacía décadas.

El 70% de las familias de clase media y media baja, han incurrido en mora (falta de cumplimiento) en los pagos de saldos de tarjetas de crédito, préstamos personales entre otras obligaciones con entidades financieras, billeteras virtuales y prestamistas.

La cuestión se sustenta en distintos factores a saber: 

1) Se perdió estrepitosamente la capacidad adquisitiva producto de los ingresos no actualizados según la verdadera inflación, principalmente en rubros tales como comida, artículos domésticos, vestimenta, transporte, entre otros.

2) Por otra parte, las familias tomaron créditos ya no para emprendimientos privados sino para sustituir esa baja de ingresos y aplicalos a los días faltantes del mes para cubrir necesidades básicas.

3) Los Bancos sobreendeudaron a los clientes ofreciendo préstamos a quienes no tenían suficiente capacidad crediticia para cumplir con el monto otorgado establecido contractualmente. Fueron negligentes en la evaluación crediticia y no previeron el derrotero que tendrían esas operaciones en el futuro inmediato, con una precaria visión de la actualidad del consumidor.

4) Ocurrida la mora (incumplimiento) comienzan los acosos desmedidos incurriendo en muchos casos en la contravención de "hostigamiento". Envías mensajes intimidatorios y agraviantes a los deudores a cualquier hora, días hábiles o feriados, involucran a parientes cercanos para instalar temor, discordia y desesperación ante las amenzas de embargos, subastas de bienes, demandas, etc., muchas veces provenientes de agentes cobradores que contratan los bancos para realizar esa tarea sucia y despiadada.

5) Las autoridades de los Bancos mienten cuando dicen que le cobran a los tomadores de préstamos un 70% promedio de tasa nominal anual para préstamos sin garantía real, ya que esa referencia la publica el BCRA y no el Banco que otorgó el préstamo. A esa tasa de interés se le adicionan, gastos, comisiones, impuestos, cargos que se denomina Costo Financiero Total (C.F.T.) que en definitiva, es lo que realmente cobran los bancos y en muchos casos llegan o superan el 200% anual, es decir, muy lejos del 70% que, con total desparpajo escuchamos de las más altas autoridades de Bancos y Financieras.

El consumidor tiene que tomar en cuenta algunas medidas. 

En primer lugar los saldos deudores de tarjetas de crédito no prevén una ejecución directa. Esto significa, por ejemplo, que esos saldos no pueden trasladarse a cuentas corrientes y menos haciendo uso del acuerdo en descubierto, para lograr una ejecución con un título base de "certificado de saldo deudor en cuenta corriente bancaria", porque la ley 25.065 de tarjetas de crédito establece la prohibición de tal ejecución directa. Pero además, está vedado porque ese modo de ejecución es mucho más oneroso en perjuicio del consumidor dado que permite la capitalización de intereses a una tasa más alta que la prevista en los contratos de tarjetas de crédito (Hemos logrado algunas sentencias favorables en juicios cuyas Cámaras de Apelaciones no dieron la razón, por ejemplo, "Bogdan Pablo c/ Banco Santander s/ Ordinario"; Rios Sergio y otra c/ Banco Santander s/ Ordinario"; Ríos Sergio F c/ Banco ICBC s/ Ordinario" (sentencia de primera instancia no firme), entre otros).

Lo otro a tomar en cuenta es que al menos en C.A.B.A. la ley 6171 regula la actividad de los agentes de cobranza extrajudicial respecto de consumidores morosos. Tienen prohibido por ejemplo, a) Reiterar comunicaciones que hostiguen al deudor en mora como método de cobranza; b) Notificar por parte del agente de cobranza en los teléfonos, medios electrónicos y espacios laborales o la comunicación con sus empleadores; c) Enviar misivas postales abiertas, o que aun cerradas quede a la vista de terceros que es un intento de cobro de deuda en mora; d) Enviar misivas postales, comunicaciones telefónicas y/o por medios electrónicos a cualquier persona distinta al deudor; e) Notificar utilizando la apariencia de reclamo judicial; f) Abordar al deudor en lugares públicos con la finalidad de intimidarlo o humillarlo con la exhibición de letreros, pancartas, carteles o cualquier otro elemento relacionado con la reclamación de la deuda; g) Publicar en sus establecimientos comerciales, páginas de internet o redes sociales o difundir a través de los medios de comunicación nóminas de deudores/as y requerimientos de pago sin mediar orden judicial.

Estas prácticas nocivas, invasivas y repugnantes al trato digno del consumidor puede dar lugar a denuncias penales en contra de esos agentes, estudios jurídicos o al mismo Banco, por tales hostigamientos.

Los bancos, una vez que el cliente incurrió en mora, no puede manejar los productos que posee ni alterar la plataforma trasportando saldos de un lugar a otro si no es con el consentimiento del usuario financiero, titular de tales productos. 

Finalmente, no firmes sin consultar a tu abogado, ninguna financiación o prefinanciación que te ofrezca el Banco puesto que el engaño está a la vista. Parte de una base de capital de deuda que ya conlleva intereses indebidos. Te proponen una tasa blanda que no es tal y en general los plazos para extinguir ese reconocimiento de deuda es muy prolongado. Pero lo peor, es esto último, cuando firmaste una refinanciación reconociste la deuda y a partir de ello será más difícil la defensa en los tribunales para el consumidor.

Quedando a disposición, saludo cordialmente


Sergio F. Rios

Abogado