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martes, 10 de noviembre de 2020

ÉTICA. SANTOS TOMÁS DE AQUINO.

 Tomás de Aquino, nacido en Roccasecca, Italia, en el 1225, influenciado por Agustín de Hipona, Aristóteles, Platón, Sócrates, entre otros, escribió, como filósofo y teólogo, 

Nace en el seno de una familia noble (dinastía de los Aquino, en el sur de Italia)

A los 5 años es enviado a la Abadía de Monte Casino. A los 9 años, 1239, a la Universidad de Nápoles.

La nota destacada de este gran pensador es el logro del vínculo entre lo "teológico" y lo "intelectual"

Se propuso conciliar la "razón" y la "religión".

A partir de lo que dio en llamar "La Unidad Sustancial" dispone que el Alma que echó raíces en el cuerpo nos permite concluir que "La razón, bien conducida, no puede ir contra la fé".

Existen dos grandes corrientes:

En el orden de la espiritualidad= los "franciscanos" (San Francisco de Asis)

En el orden del pensamiento: Los "Dominicos" u orden de los predicadores. Alberto Magno es su maestro de Teología y le enseña una recepción favorable de las obra de Aristóteles.

Escribió dos grandes obras. La primera llamada "Summa contra Gentiles", año 1256 (dirigida al público pagano) y la segunda, su gran obra, "Summa Teológica"

La Summa contra Gentiles la escribió en momentos en que le preocupaba la invasión de Moros en España.

Ahora, a diferencia de ello, la Summa Teológica (1267) la escribió para los alumnos de teología y consta de tres partes: 

La primera: Dios

La segunda: El Hombre

La tercera: Dios encarnado (Jesucristo)

Tomás de Aquino moviliza la razón humana. 

Sostenía que sin una buena filosolfía es imposible hacer una buena teología. 

Para que haya conocimiento tiene que haber percepción sensible. Desde lo sensible se llega a lo extrasensible. Dios es el primer motor.

En marzo de 1273 sufrió un "éxtasis" que lo dejó como en una suerte de estado catatónico, aunque no fue eso exactamente. Cuando despertó sintió que había tenido una "Revelación". En diciembre de ese mismo año atrevesó nuevamente otro colapso de similares características.

Como resultado de esas dos revelaciones y luego de ellas concluyó que todo lo que había escrito era inútil (paja, según la expresión de algunos historiadores).

Su secretario personal, "Piperno" quiso convencerlo de que terminara la obra ya que faltaba muy poco, pero Tomás ya no tenía interés en ella. Las "revelaciones" le ofrecieron otro despertar a la espiritualidad cuyo secreto se fue con él.

Piperno conocía muy bien la obra de Tomás de Aquino y por lo tanto la terminó en persona.

Tomás de Aquino falleció el 7 de marzo de 1274 a sus 49 años.

Juan XXII lo declaró Santo

Tomás de Aquino escribió más de 10.500 artículos en 21 años. Sin lugar a dudas fue el pilar del pensamiento medieval.

Versión Completa. ¿Para qué sirve la ética? Adela Cortina, filósofa

Ética y Moral (Adela Cortina)

martes, 13 de octubre de 2020

ÉTICA. CLASE ESPECIAL. OCTUBRE 2020

 José Ingenieros en su obra "Hacia una moral sin dogmas" analiza la "Ética según Emerson".

Si nos adentramos al trabajo de Ingenieros rescataremos algunas reflexiones contundentes para esta materia.

Dice Emerson. Nadie puede sentirse obligado a ser virtuoso por obsecuencia a la MENTIRA. Lo que es falso muerto está y hay que darle sepultura.

La mentira, pues, es la INMORALIDAD SUPREMA.

Una moral en formación continua, cada vez mejor adapatada a la naturaleza, persiguiendo una mayor armonía entre el hombre y todo lo que lo rodea, incesantamente perfectible en cuanto a la perfectibilidad es una mejor adaptación de la humanidad al medio en que vive: tal es, desde la publicación de "Natura" (1836), la orientación general de la ética emersoniana.

En vano había buscado Emerson en las morales europeas de su tiempo un modelo que le pareciera trasplantable a su país; el Viejo Mundo, minado por Iglesias poderosas que habían soprepuesto sus intereses políticos a la primitiva moral predicada por Cristo, no podía servir de ejemplo a los pueblos nuevos. América debía buscar en las entrañas de su propia sociabilidad las fuerzas morales más convenientes a su progreso colectivo y a la dignificación de la vida humana.

Hemos estudiado en clase que el Código Civil y Comercial de la Nación vigente desde agosto de 2015 ha puesto de manera expresa, al ser humano en el centro del ordenamiento jurídico.

Hemos tenido que esperar casi dos siglos desde aquellas palabras de Emerson en 1836 para que, en nuestro ordenamiento se derogara un Código Civil netamente patrimonialista en su visión para dar lugar a uno unidicado donde la persona humana y su dignidad estén en la centralidad de la atención normativa.

Ver artículo 19, pero también los arts. 51 y 52 del Código Civil y Comercial de la Nación que se transcriben a continuación:

ARTICULO 51.- Inviolabilidad de la persona humana. La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad.

ARTICULO 52.- Afectaciones a la dignidad. La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título V, Capítulo 1.

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sábado, 8 de agosto de 2020

Cristina Fernández de Kirchner vs Google.

 El precedente "Belén Rodríguez c/Google Inc. s/Daños y Perjuicios" del 28/10/2014 marcó una doctrina judicial que hasta estos días prevalece con la interpretación de la responsabilidad subjetiva aplicada a los buscadores (Google, Yahoo, etc.).

La modelo Belén Rodríguez perdió el caso en el más alto tribunal de la Nación porque la Corte sostuvo que los motores de búsqueda no tienen responsabilidad objetiva. (responsabilidad sin culpa), vale decir, que su actividad se limita a indexar contenidos de aquellos verdaderos responsables que lo suben a internet. 

Para ser más claro, hay dos factores de responsabilidad. El subjetivo que es  "la responsabilidad con culpa" y el factor objetivo que refiere a que se puede ser responsble sin haber tenido culpa en el acto que provocó el daño. 

Google, en ese caso donde la modelo había sido vinculada a sitios pornográficos, argumentó que su actividad está amparada por el art 14 de la CN, libertad de prensa, y que, en caso de que los contenidos sean lesivos a algún derecho de los usuarios, deberá responder aquel que creó tal archivo, nota, artículo o lo que se haya incorporado a la red.

Los argumentos de la la modelo pretendieron que se le aplicara a Google y Yahoo, el factor objetivo de la responsabilidad por la presunta actividad riesgosa que derivaría en la necesidad de aplicar la.mentada responsbilidad objetiva (sin culpa) contra los buscadores.

Esto último no prosperó y la Corte falló en contra de la modelo.

Ahora bien, en aquel caso la modelo pudo probar que ciertamente ella no estaba vinculada a los sitios pornográficos por cuanto se trataría, civilimente, de una acusación calumniosa como lo denomina el CCyCN (calumnia: engaño, falta a la verdad). Del otro lado podría suceder (caso CFK) que la demanda por daños y perjuicios derivara de una injuria (acusación verdadera pero ofensiva) donde aún no faltando a la verdad se obliga a reparar la ofensa (agravio). Presunción de inocencia art. 18, favorece a CFK.

El caso de la señora podría encuadrarse en la injuria, aunque está por verse si encuadra en la calumnia, puesto que tiene causas penales en trámite donde existe semiplena prueba de que ha defraudado las arcas públicas.

No obstante la tipificación del delito penal sin condena judicial a la fecha, podría dar lugar a que se evalúe el agravio y se analice la procedencia de la reparación civil. Pero aquí nuevamente la Corte y los tribunales de inferiores instancias se encontrarán con el valladar del precedente "Belén Rodríguez".


 ¿Modificará la Justicia, en el caso de CFK, la posición adoptada en aquel precedente para responsabilizar a Google con el factor objetivo de atribución de la responsabilidad?

domingo, 19 de abril de 2020

TARJETAS DE CRÉDITO NO EMITIDAS POR BANCOS. EMERGENCIA SANITARIA POR PANDEMIA.

Por Sergio F. Ríos
Desde el dictado de la Comunicación A 6964 del BCRA, el 10 de abril de 2020 hemos advertido que no todas las Entidades Emisoras de estos plásticos se han acogido a dicha reglamentación que dispone tres meses de gracia para el pago de los resúmenes con vencimiento en marzo 2020 con más nueve meses de refinanciación con intereses compensatorios sin otros cargos.
La reglamentación del BCRA está dirigida a las Entidades Financieras. No está dirigida, por lo tanto, únicamente a los BANCOS.
Por definición una entidad financiera es una institución que realiza operaciones de intermediación financiera y manejo de fondos públicos (concesión de préstamos y créditos, negociación de efectivos comerciales, inversión de capitales, aseguramiento, etc.).
Todas las emisoras de tarjetas de crédito, por su actividad, otorgan créditos y manejan fondos públicos, de modo que están alcanzadas por la reglamentación dictada por el Ente Rector de las Entidades Financieras, BCRA.
Adicionalmente impera referirnos a la ley 25.065 que es la norma que regula todas las tarjetas de crédito sin excepción de modo que sería una sinrazón aplicar la reglamentación de emergencia sanitaria a las tarjetas de crédito emitidas por Bancos y dejar fuera de su alcance a todas aquellas tarjetas de crédito no emitidas por un Banco de plaza.
Estamos convencidos de que esta discriminación es inaceptable y deberá ser corregida cuanto antes por la autoridad de aplicación o en su defecto, no quedando otro remedio, por la Justicia quien deberá poner las cosas en su justo término.
Desde el Estudio hemos iniciado, en el caso, un reclamo contra American Express que está en trámite y sobre el cual informaremos.

Cordialmente.
SFR.
Contacto:
abogadosergiorios@gmail.com
Whatsapp: 1154788536