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miércoles, 31 de octubre de 2018

ATENCIÓN CLIENTES DEL BANCO I.C.B.C. ARGENTINA S.A. AFECTADOS. ACCIÓN DE CLASE.

A todos los clientes y ex-clientes del país (República Argentina), del BANCO I.C.B.C. en situación de mora por tarjetas de crédito que hayan sido intimados de pago, próximos a ser ejecutados mediante ejecución de saldo deudor en cuenta corriente, o a los que ya se les hubiese ejecutado la deuda con esa modalidad, dentro de los últimos cinco años, podrán tomar contacto con el abogado que suscribe el presente, a instancias del expediente en los autos: "Ríos Sergio F c/ INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (Argentina) S.A. s/ Ordinario" en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 18 Secretaría N° 35 sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 3° C.A.B.A.; en el cual se encuentra en formación, un proceso de incidencia colectiva por afectación a intereses individuales homogéneos divisibles.

Dr. Sergio F. Ríos
Abogado
E-mail: abogadosergiorios@gmail.com
Cel. 15 5 478 8536

martes, 10 de julio de 2018

DEFENSOR DEL CLIENTE. Algunos apuntes de interés.

Por Sergio F. Ríos,

Mediante Resolución N° 394/2018 de la Secretaría de Comercio de la Nación, se creó la figura del "Defensor del Cliente".
Como todo, esto puede verse, o bien con cierto optimismo para renovar las esperanzas que contribuyan con el buen trato y solución de conflictos que tan frecuentemente atraviesa el "consumidor o usuario" de bienes y servicios; u optar por tomarlo como una carga más, que se suma a los canales de reclamos que terminan destratando al cliente.
La cuestión está ampliamente vinculada al derecho del consumidor que desde el año 1994 con la última reforma constitucional, tiene jerarquía constitucional (art. 43 CN).
En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que también amplió y reafirmó los derechos del consumidor, destacando principios tales como "el trato digno" (art. 1097 CCyCN) que entre otras cosas pone de relieve que la dignidad de la persona debe ser respetada conforme a los criterios generales que surgen de los tratatos de derechos humanos.
El trato equitativo y no discriminatorio (art. 1098 CCyCN); la "información" (art. 1100 CCyCN); las reglamentaciones sobre la "publicidad"; la "Interpretación del contrato de consumo", por la cual, cuando existen dudas sobre los alcances de su obligación, se adopta la que sea menos gravosa y en caso de duda sobre la interpretación de ese Código o las leyes especiales, prevalece la más favorable al consumidor (art. 1094 y 1095 CCyCN). También se ha legislado diferenciando la "Relación de consumo" con el "Contrato de Consumo" (arts. 1092 y 1093 CCyCN, respectivamnente, etc.
Estos principios, sumado a la constitucionalización del derecho privado como "paradigma emblema" de esta nueva "era", no dejan lugar a dudas sobre la "jerarquización de los derechos del consumidor" que, logicamente, sabrán aplicar las autoridades y en particular los jueces, evitando que se conviertan en herramientas de presión hacia el proveedor (principio de equidad).
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación se ha focalizado en la moderna doctrina de la "función preventiva del daño" que se suma a las otras funciones de la responsabilidad civil, reparatoria, resarcitoria y consideramos también, pese a cierta resistencia doctrinaria-, la punitiva.
La función preventiva es hacer derecho preventivo. Significa trabajar para evitar los daños. Tiene una mirada "ex ante" ya no "ex post", lo cual hace de la norma (el Código) uno del Siglo XXI.
Dicho esto, la figura del "defensor del cliente" tal como lo prevé la norma, será de utilidad, en tanto y cuanto su designación por parte de las "Corporaciones" y "Prestadores" cumpla con estos preceptos y no responda solamente a  una propaganda para demostrar, en la vidriera, algo que en verdad, no pretenden cumplirse "intra muros". Por esta razón, las corporaciones deberán tener especial cuidado en la designación de la persona del "defensor" quien deberá ser un profesional del "Derecho", como lo dice la resolución, no solo con idoneidad para el puesto, sino con la independencia suficiente para comunicar a las autoridades de la "Firma" la verdad de lo que ocurre con sus clientes, las irregularidades cometidas por la empresa, los riesgos a que se expone de continuar con esa conducta y muy especialmente, la condescendencia que debe de existir hacia el más vulnerable (cliente), principal recurso y razón de ser de la "corporación".
Esto que parece caer de maduro, no lo es tanto si la persona del defensor del cliente no tiene la preparación suficiente para ponerse en los zapatos del usuario o consumidor a la hora de resolver el conflicto que se le presente y en ese caso, solo nos hallaremos ante un nuevo paso burocrático que se sumará a los tantos que ya flagelan a este segmento valioso y descuidado a la vez, que es el consumidor.

abogadosergiorios@gmail.com

Para una mejor ilustración, a continuación transcribimos el texto de la resolución:

RESOLUCIÓN N° 394/2018 – Comercial. Consumidores. Figura del ‘Defensor del Cliente’. Creación.
Emisor: Secretaría de Comercio
Fecha B.O.: 6-jul-2018
Localización: NACIONAL
Cita: LEG93732

VISTO el Expediente EX-2018-07806124-APN-CME#MP, la Ley Nº 24.240 , y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL prevé la necesidad de establecer procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos en el marco de la relación de consumo, en consonancia con el inciso a) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240, el cual establece que la Autoridad de Aplicación nacional posee la facultad de proponer y elaborar políticas tendientes a la efectiva defensa del consumidor o usuario e intervenir en su instrumentación, mediante el dictado de las resoluciones pertinentes.
Que en este orden de ideas resulta pertinente destacar las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, aprobadas por la Asamblea General en su Resolución N° 39/248 del 9 de abril de 1985, ampliadas posteriormente por el Consejo Económico y Social mediante Resolución N° 1999/7 del 26 de julio de 1999, y revisadas y aprobadas por la Asamblea General en su Resolución N° 70/186 del 22 de diciembre de 2015.
Que estas directrices son un conjunto valioso de principios que establecen las principales características que deben tener las leyes de protección del consumidor, las instituciones encargadas de aplicarlas y los sistemas de compensación de daños para que sean eficaces.
Que, en este sentido, se advierte el énfasis expuesto en las políticas de autorregulación de los proveedores de bienes y servicios, entendiendo que existen numerosas formas en que los Estados, las empresas y la sociedad civil pueden promover la protección del consumidor.
Que, así, se han elaborado los “Principios para unas Buenas Prácticas Comerciales”, donde se prevé que las empresas deben poner a disposición de los consumidores mecanismos de reclamación que les permitan resolver controversias de manera rápida, justa, transparente, poco costosa, accesible y efectiva, sin cargas ni costos innecesarios; adoptando las normas nacionales e internacionales relativas a procedimientos internos de reclamación, servicios alternativos de solución de controversias y códigos sobre satisfacción de los clientes.

Que, en el marco descripto, también se promueve que los Estados Miembros deben establecer políticas de protección del consumidor que fomenten estas buenas prácticas comerciales, alentando a los proveedores a solucionar las controversias con los consumidores de forma rápida, justa, transparente, poco costosa, accesible y exenta de formalidades y a crear mecanismos voluntarios, como servicios de asesoramiento y procedimientos extraoficiales para presentar reclamaciones, que puedan servir de ayuda a los consumidores.
Que, con base en lo expuesto precedentemente y en el marco de las facultades y atribuciones que la Autoridad de Aplicación nacional ostenta y en atención a la experiencia acumulada desde la sanción de la Ley Nº 24.240 y sus consecuentes regulaciones; a fin de garantizar una mejor y más eficiente tutela, fortaleciendo la protección de los intereses económicos de los consumidores y con la finalidad de prevenir o reducir eventos dañosos en los bienes o derechos a proteger de la parte débil de la relación de consumo; y atendiendo a similares experiencias implementadas en otros países se estima conveniente, en consonancia con las Directrices de las Naciones Unidas en la materia ya referenciadas, crear la figura del “Defensor del Cliente”.
Que esta figura se propicia para todos aquellos proveedores que voluntariamente la implementen y tendrá por finalidad atender y, en su caso, resolver en forma simple y expeditiva, las quejas y/o reclamos de sus consumidores o usuarios, relacionados con derechos reconocidos en la Ley N° 24.240 y sus normas complementarias, ya sea proponiendo acuerdos conciliatorios entre las partes o elaborando dictámenes de carácter vinculante para las empresas, a efectos de resolver la cuestión planteada.
Que este régimen debe atender a los principios de celeridad, informalidad, gratuidad, inmediatez y eficacia, debiendo garantizarse la autonomía del “Defensor del Cliente” en el ejercicio de sus funciones.

Así, tanto su designación como el procedimiento para atender los reclamos de los consumidores por parte de los proveedores adherentes, deben contar con el dictado de un acto administrativo homologatorio por parte de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, es dable, consignar que toda moderna política en la materia debe hacer hincapié en la prevención y resolución de carácter conciliatorio o transaccional del conflicto del consumo ya que, debido a su naturaleza; por su asiduidad y cuantía, deben preverse y crearse la mayor cantidad de mecanismos o procedimientos que, en forma rápida y expeditiva, ofrezcan una alternativa concreta para la satisfacción del consumidor o usuario que presente alguna situación de conflicto, en su relación contractual con el proveedor.
Que, en este sentido, medidas como la propiciada en la presente resolución reflejan cabalmente la postura de la REPÚBLICA ARGENTINA en los organismos internacionales relacionados con políticas públicas de protección al consumidor y con las propuestas realizadas respecto de la autorregulación de las partes que se vienen desarrollando en foros internacionales tales como el Programa COMPAL y el Grupo Intergubernamental de Expertos en Derecho y Política de Protección al Consumidor de UNCTAD; la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Comité Técnico Nº 7 de Defensa del Consumidor del Mercosur, entre otros.
Que por las razones expuestas, cabe resaltar que la figura que se crea no desplaza o enerva otros mecanismos, formales o informales, de resolución de conflictos de consumo previstos por la normativa vigente; por el contrario, se complementa en perfecta forma y con carácter preliminar con otros ámbitos u organismos que tienen como finalidad dar respuesta al reclamo del consumidor.
Que, para una mejor implementación de la figura, corresponde establecer la obligación de informar trimestralmente a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor respecto de las tareas desarrolladas por el “Defensor del Cliente”, con la finalidad de poder monitorear y analizar su implementación y desarrollo; y que para asegurar su adecuado funcionamiento se prevén las medidas a adoptar, por parte de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.240, para hacer cesar eventuales casos de incumplimiento respecto de los lineamientos generales que deben regir la figura o casos de inconducta, por parte del “Defensor del Cliente”, que puedan resultar lesivos de los intereses de los consumidores o contrarios a la presente Resolución.
Que, la figura del Defensor del Cliente, se crea en virtud de las previsiones del Artículo 43 de la Ley Nº 24.240 que, en su inciso a), prevé que la Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor instrumentándolas mediante el dictado de las resoluciones pertinentes.
Que, por todo lo expuesto, cabe concluir que la figura que se crea deberá resultar un instrumento adecuado para dar satisfacción al consumidor, de carácter voluntario y prevencional, y sin perjuicio del resto de las instancias y procedimientos previstos en la ley para atender las reclamaciones de consumo, en los términos de la Ley N° 24.240.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el inciso a) del Artículo 43 de la Ley Nº 24.240 y por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase la figura del “Defensor del Cliente”, con los alcances y modalidades previstos en la presente resolución, y que tendrá por finalidad que los proveedores atiendan y, en su caso, resuelvan las quejas y/o reclamos de sus consumidores, relacionados con derechos reconocidos en la Ley N° 24.240 y normas complementarias, en forma simple y expeditiva.

ARTÍCULO 2º.- Los proveedores que voluntariamente implementen la figura del “Defensor del Cliente”, deberán designar al postulante para cubrir dicha función quien deberá ser un profesional del derecho de indubitables antecedentes y acreditada trayectoria en la materia de protección al consumidor. El postulante designado, su plazo de vigencia, así como las demás condiciones previstas para su desempeño, deberán contar con la homologación mediante el dictado del acto administrativo correspondiente de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 3º.- En forma previa a la puesta en marcha de la figura del “Defensor del Cliente”, cada proveedor deberá redactar un Reglamento de funcionamiento y de procedimiento para la tramitación de los reclamos de los consumidores, que deberá contar con la homologación de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y, atendiendo a los principios de celeridad, informalidad, inmediatez y eficacia deberá; como mínimo contener:

  1. a) Modalidades previstas para la recepción, tratamiento y resolución de los reclamos presentados por los consumidores;

  1. b) Modalidades previstas para la atención de los reclamos en caso de eventuales incumplimientos de los acuerdos conciliatorios celebrados en sede del “Defensor del Cliente”;

  1. c) Régimen de incompatibilidad para el tratamiento de los reclamos por parte del “Defensor del Cliente” y eventuales motivos de cese en el desempeño de sus funciones.

  1. d) Cuestiones excluidas de la incumbencia del “Defensor del Cliente”; así como eventuales límites cuantitativos;

  1. e) Toda otra circunstancia de tiempo, modo y lugar relacionada con la atención y resolución de los reclamos de los consumidores.

La instancia de reclamo ante el “Defensor del Cliente” tendrá carácter voluntario, extrajudicial, gratuito y no podrá superar el plazo de QUINCE (15) días corridos para su eventual resolución, salvo para aquellos casos particulares que por su naturaleza o complejidad requieran, en cuanto a su tratamiento, de un plazo adicional. En tales casos el proveedor podrá prever un período adicional de QUINCE (15) días corridos para la atención de dichos casos, debiendo constar esta excepción expresamente en su reglamento de funcionamiento.

ARTÍCULO 4º.- El “Defensor del Cliente” actuará con total autonomía en el ejercicio de sus funciones y reportará al máximo nivel de la organización. En caso de no mediar acuerdo de partes, deberá emitir dictámenes que, de ser aceptadas por el consumidor o usuario para la resolución de su reclamo, tendrán carácter vinculante y de cumplimiento imperativo para el proveedor. En su caso, el rechazo del reclamo o la no aceptación por parte del consumidor de la resolución emitida por el “Defensor del Cliente”, no enervará la tutela judicial o administrativa prevista por la Ley Nº 24.240 y normas complementarias, para la resolución de los conflictos de consumo.

ARTÍCULO 5º.- Los proveedores que adhieran al régimen creado en la presente resolución deberán informar a los consumidores en forma clara, precisa y detallada los mecanismos y formas para interponer los reclamos ante el “Defensor del Cliente”, así como los plazos y modalidades previstas para la resolución de los conflictos, entre otros aspectos relevantes de la operatoria.
Dicha información deberá encontrarse a disposición de los mismos, con la máxima visibilidad, en las oficinas de atención al público de los proveedores, sus sitios web, contratos de prestación de servicios y/o cualquier otro medio de comunicación con el usuario que posean.

ARTÍCULO 6º.- La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor pondrá en conocimiento de los usuarios o consumidores las empresas que hayan implementado la figura del “Defensor del Cliente”, así como los alcances y funcionamiento del sistema, cuando éstos efectúen consultas o presenten quejas o reclamaciones ante la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 7º.- Con periodicidad trimestral, por año calendario, los proveedores que implementen la figura del “Defensor del Cliente” deberán presentar un informe detallado a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, suscripto por éste último, que deberá contener información estadística relacionada con las quejas y reclamos presentados por sus consumidores, informando su número; los motivos o cuestiones planteadas en los mismos; la cuantificación económica del reclamo, en su caso; los casos resueltos con y sin acuerdo de partes; los plazos en los que han sido sustanciados, así como toda otra información relevante relacionada con el marco de actuación del “Defensor del Cliente”.

ARTÍCULO 8º.- La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor podrá dictar las normas interpretativas y/o complementarias pertinentes para un adecuado funcionamiento del “Defensor del Cliente”.

ARTÍCULO 9°.- Ante casos de incumplimiento de la presente resolución o de los reglamentos homologados o de las resoluciones emitidas por el “Defensor del Cliente” en los términos del Artículo 4° de la presente medida, así como de inconducta por parte del “Defensor del Cliente”, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor podrá revocar las homologaciones dictadas, inhabilitando -en su caso tanto al proveedor como al “Defensor del Cliente”- para la continuidad del sistema implementado, sin perjuicio de otras sanciones o medidas que corresponda adoptar en el marco de la legislación vigente aplicable al caso.

ARTÍCULO 10.- Invítase a las autoridades locales de aplicación de la Ley N° 24.240 de todo el Territorio Nacional a arbitrar los medios necesarios para difundir los alcances de la figura del “Defensor del Cliente” y facilitar las reclamaciones de los consumidores o usuarios, en sus respectivas jurisdicciones, ante los proveedores que hubieren adherido al sistema.

ARTÍCULO 11.- La presente medida comenzara a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun

jueves, 17 de mayo de 2018

El Imperio Romano en 10'.
https://www.facebook.com/groups/848806841926133/permalink/1135211149952366/

jueves, 1 de marzo de 2018

CONDENAN A BANCO SANTANDER RIO SA, A PAGAR $50.000 más intereses EN CONCEPTO DE DAÑO PUNITIVO, POR INTENTAR EJECUTAR DEUDA EN FRAUDE A LA LEY.

Artículo de doctrina, publicado en la editorial jurídica IJEDITORES. Sitio web www.ijeditores.com.ar
Ingresar a Publicaciones. Revista Nro. 39 de Derecho Bancario y Financiero.

Doctrina. Artículo completo del Dr. Sergio F. Ríos. Abogado
Jurisprudencia: Fallo completo de los autos: "Ríos Sergio F y ot. c/ Banco Santander Rio SA s/ Ordinario".

Temática: Impugnación de saldos en cuenta corriente/ acción de rectificación, revisión e impugnación de saldos/ Novación/ Daño punitivo y Acción de Clase.

FALLO ÚNICO EN SU ESPECIE. Consulte.

lunes, 21 de agosto de 2017

CONSUMIDORES DAMNIFICADOS. EJECUCIONES BANCARIAS. DAÑOS

EJECUCIONES BANCARIAS.
Mala práctica bancaria.DAÑOS.
Hace décadas que muchos bancos de primera línea, principalmente de la banca privada, ejecutan mal a sus clientes.
Esto ocurre porque estas entidades emplean métodos de ejecución en "fraude a la ley" utilizando títulos ejecutivos en apariencia lícitos pero que en verdad NO LO SON.
Es común que les haya pasado personalmente o a alguien cercano de su entorno familiar o de amistad, haberse presentado ante un banco para abrir una caja de ahorro y, la persona-empleado que lo atendió, previa pregunta sobre sus ingresos y verificación de su situación financiera que descubre rápidamente con un par de consultas con su DNI y la base de datos, le dice algo así como: "Mire, usted puede abrir un producto muy beneficioso que le incluye una caja de ahorro, una cuenta corriente con chequeras, dos marcas de tarjetas de crédito. también tendrá un crédito pre-aprobado"; a lo que Usted responde: "Pero yo quiero nada más que una caja de ahorros" Y el banco le dice que no le puede ofrecer simplemente una caja de ahorros, porque ellos comercializan "paquetes", "productos más completos" de forma masiva.
Ud. finalmente accede y sale del banco habiendo firmado unos formularios (contratos) con una inmensidad de cláusulas cuyo alcance no entiende muy bien, pero lo acepta casi resignadamente, aunque deba pagar una suma importante mensualmente, por el mantenimiento de ese mismo producto.
Esto es lo que se denomina en el nuevo Código Civil y Comercial como "Multicontratos" y se enmarcan en los "contratos de consumo" que tutela la "Ley de defensa del Consumidor" , ley 24.240 y el mismo código citado.
Ahora bien, todo podrá ir más o menos bien hasta que Ud., por necesidades o infortunios económicos, o por la misma incitación al consumo que realizan los bancos y la sociedad consumista en la que vivimos, echa mano a dinero que no tiene y, eso que le vendió el banco lo tienta a consumidor, mientras pague, sin importar si lo que gasta está de acuerdo a sus ingresos.
Vale decir que comienza a consumidor con tarjeta de crédito aquello que no puede comprar con dinero en efectivo o simplemente para aprovechar una oferta o darse un gusto que no se lo hubiera dado de no haber tenido el plástico.
Posteriormente, también acude al préstamo pre-aprobado que le puso a disposición el banco con solo llamar por teléfono o entrar en la web del banco; bien para hacer arreglos en su caso, bien para llegar a fin de mes, lo cual ya lo hace entrar en un terreno más peligroso.
Mientras tanto, mientras usted siga pagando al banco no le importará su creciente deuda. Al contrario, convengamos que ese es el propósito real de los bancos y financieras, que se endeude lo máximo posible y pague como pueda.
Comienza a financiar los saldos de las tarjetas porque no llega a pagar "la totalidad". Sobre tales saldos se le cobran intereses altísimos, no obstante, sigue pagando porque piensa que en algún momento podrá salir de ese atolladero financiero por alguna suerte del destino que no termina de llegar.
Cuando llega el momento en que no pudo pagar siquiera el mínimo de las tarjetas ni del préstamo que tomó, comienzan los llamados del banco reclamando que regularice su situación.
Más tarde, si todavía no pudo cancelar, lo llamarán estudios jurídicos contratados por esos bancos y aquí comienza la otra pesadilla.
Los estudios le ofrecerán pagar con importantes descuentos que no son tales, pues lo que hacen es quitar algunos intereses que en verdad no podría (no deberían) reclamar judicialmente; pero se lo presentan como una última oportunidad para evitar problemas con el banco. Le ofrecerán FIRMAR UN ACUERDO que contendrá un plan de pagos con cuotas que contendrán honorarios y que lo atarán por un periodo extenso, donde vivirá prácticamente para pagar la deuda que conlleva un incremento abusivo por el modo de cálculo de los intereses.
Mientras tanto estará en Veraz y otras bases de riesgo crediticio para que no pueda acceder a otros créditos, lo cual estaría bien desde el punto de vista de evitar más deudas, pero lo cierto es que esa información afecta toda su vida civil en general, llámese para postularse a puestos de trabajo, participar en concursos de oposición, renovación de documentación obligatoria, etc.
ANTES DE FIRMAR ESE ACUERDO DEBERÁ CONSULTAR AL ESPECIALISTA EN DERECHO BANCARIO. Y SUBRAYO ESPECIALISTA.
Si no firmó el acuerdo, generalmente abusivo, y sigue sin pagar los saldos de tarjetas de crédito más los crecientes intereses que agravan la situación, finalmente el BANCO hace uso de aquel multicontrato que le vendió el día que entró a la sucursal y convertirá todos los saldos de tarjetas de crédito y préstamos en un EXORBITANTE saldo deudor en CUENTA CORRIENTE BANCARIA. Y he aquí una de las grandes cuestiones.
Hay colegas míos que publican artículos en distintas editoriales defendiendo la capacidad de los bancos de trasladar saldos de tarjetas de crédito o préstamos a la cuenta corriente bancaria.
Veamos algo. Mientras que los intereses de financiación tanto de tarjetas de crédito como de préstamos contraídos, tienen tasas de interés y un costo financiero total preestablecido para cada producto, el banco "manu militari" y en "fraude a la ley" transforma todos esos saldos en un NUEVO SALDO DEUDOR EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA que, para peor, supera varias veces el límite de descubierto en cuenta corriente establecido unilateralmente por el banco, al iniciar la relación comercial y que Ud. desconocía o no lo consideraba un dato relevante.
Ese límite de descubierto en cuenta corriente ES CRUCIAL PARA LO QUE ESTAMOS DESCRIBIENDO.
Los bancos deben respetar ese límite tanto como se lo hacen respetar al cliente, de modo que no pueden usar a gusto y transformar un límite, digamos a modo de ejemplo, de $1.000.- en $500.000 de saldo deudor en cuenta corriente, puesto que muy posiblemente, el cliente próximo a ser ejecutado no contaba con la solvencia para que se lo dieran oportunamente, o simplemente no consintió nunca un límite de descubierto de tamaña exorbitancia en su cuenta corriente.
El límite de descubierto en cuenta corriente, es una obligación tanto para cliente como para el banco, quien no podrá excederlo al sólo efecto de que este último arme a medida, la ejecución de ese saldo, máxime considerando que dicho saldo deudor en cuenta corriente bancaria puede transformarse en un "título ejecutivo" que permitirá al banco una ejecución inmediata, con embargos de sueldo, inhibiciones generales o bien, la subasta de su propia vivienda si no la tiene legalmente protegida.
El título ejecutivo proveniente del saldo deudor en cuenta corriente, si cumple algunas formalidades, es válido; PERO NO LO ES LEGALMENTE aquel que fue creado con el solo propósito de ejecutar estas deudas a las que nos venimos refiriendo. Tampoco lo es aquel que fue creado superando el límite del descubierto que el mismo banco estableció oportunamente.
Pero no termina allí la ilegalidad. Al transportar los saldos de tarjetas de crédito y/o préstamos, a la cuenta corriente para su ejecución el banco aplicará una tasa de interés más agravada (la más alta del mercado por tratarse de "descubierto en cuenta corriente) y para peor CAPITALIZARÁ SUS INTERESES lo cual está expresamente prohibido por la ley 25.065 de tarjetas de crédito. NOVA LA DEUDA.
De modo que de un saldo que usted, aunque grave, podía llegar a hacer frente, se transformó en una DEUDA IMPAGABLE que lo lleva a la ruina.
ESTO PUEDE EVITARLO, previo análisis de cada caso en particular y mientras no haya firmado el mencionado acuerdo previo, porque en ese caso será más dificultoso hacerlo declarar nulo por la justicia, aunque no imposible, dependiendo de la capacidad de los jueces frente al análisis del ejercicio abusivo del derecho, trato digno al consumidor, posición dominante ejercida por los bancos y la interpretación a favor del consumidor.
La otra modalidad en fraude a la ley es la que practica por ejemplo, el Banco Itaú. Ud. toma un préstamo personal y le dicen que las cuotas las pagará con débito en una caja de ahorros. Para ello firmó una solicitud tipo, que detallaba una serie de productos además de la caja de ahorro, como ser, cuenta corriente, tarjetas de crédito, etc., que Ud. no adquirió. Lo cierto es que si Ud. incurre en mora con ese préstamo personal, ese banco le ejecutará los saldos pendientes de pago en base a una cuenta corriente bancaria que le abrieron a ese efecto y que en muchos casos, compartía el mismo número que la caja de ahorro. Ud. nunca supo que tenía una cuenta corriente, de hecho no la tenía, pero ésta apareció al momento de la ejecución. FRAUDE.
SI YA FUE EJECUTADO, PREVIO ANÁLISIS DE CIERTAS CUESTIONES COMO LA PRESCRIPCIÓN, ETC., PODRÍA INICIAR UNA ACCIÓN PARA QUE EL BANCO LE REEMBOLSE LAS SUMAS PAGADAS DE MÁS POR LOS INTERESES INDEBIDAMENTE APLICADOS Y LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE LE OCASIONARON TAL EJECUCIÓN.
Lo expuesto aquí no es mera opinión de un especialista como yo, sino que, excepto el caso del banco Itaú, otros casos cuentan ya con sentencias judiciales y/o dictámenes del Ministerio Público Fiscal, que acompañaron el criterio, inclusive en las medidas cautelares dictadas en distintas causas que me tienen como letrado.

En los autos caratulados: "Ríos Sergio Fabián c/ Banco Santander Río SA s/ Ordinario" en trámite ante el Juzgado Nac. en lo Comercial Nro. 3 Secret 5 de Capital Federal, ya recayó sentencia FAVORABLE NO FIRME, (que me tiene como letrado en causa propia) y se espera a la fecha, la sentencia definitiva de la Cámara Comercial.
En esta causa también se impuso al banco DAÑOS PUNITIVOS por su actuación fuera de la ley.
En los autos: "Ríos Sergio F. c/ I.C.B.C. Argentina SA s/ Ordinario" la Procuración General de la Nación declaró prematuro el rechazo de la acción colectiva iniciada por el actor (me tiene como letrado en causa propia) y actualmente espera sentencia de la Corte Suprema de la Nación). Esto fue publicado en el diario "El Cronista Comercial" del 20 de marzo de 2017, página 11.
En los autos: "Bogdan Pablo Andrés c/ Banco Santander Rio SA s/ Ordinario" la jueza de primera instancia, en el primer auto, se inclinó por abrir desde el inicio, el proceso colectivo (me tiene a mi -Dr. Sergio F. Rios- como letrado patrocinante del actor).
Ese banco intentó paralelamente, ejecutar al actor, -pese a una medida cautelar concedida a su favor-, iniciando el proceso ejecutivo en base al saldo deudor en cuenta corriente, y la jueza de primera instancia comercial de Capital, lo rechazó luego de una intimación al banco para que presentara documentación que acreditara su procedimiento, incumplido lo cual, se tuvo al banco por desistida las acciones.
Es promisorio advertir cada vez más, en el Poder Judicial, como queda en evidencia el mecanismo de ejecución reñido con la ley, que aplican muchos bancos.
DESTACO, POR LO ANTES EXPUESTO, que además de las pertinentes acciones individuales en los citados procesos, he iniciado también la acción de incidencia colectiva por afectación a los derechos individuales homogéneos (precedente:Halabi) para terminar de una buena vez con estas prácticas lesivas a los derechos del consumidor.

Pese a los años en que vengo trabajando denodadamente sobre estas cuestiones, con el convencimiento absoluto del noble fin perseguido en defensa de los derechos del consumidor bancario, las adversidades que hemos tenido que enfrentar, que incluyen ofensas personales y profesionales, el rechazo inicial de acompañamiento de ciertas Asociaciones de Consumidor consultadas, que si bien entendieron el planteo no quisieron arriesgarse, puesto que no querían exponerse; todavía estamos a medio camino, no obstante lo cual, hemos comenzado a contribuir a que se HAGA JUSTICIA y dejar ciertos precedentes que deberán ser perfeccionados con el tiempo.

El Ministerio Público Fiscal y en particular su fiscal de Cámara cuenta con destacados dictámenes en estos casos citados, ejerciendo su rol de "fiscal de la ley".

Nobleza obliga, agradezco la oportuna intervención de la Comisión de Defensa del Abogado del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, que reaccionó ante el incomprensible pedido de sanciones al suscripto, formulado por un Juez en lo Comercial.

Dios ilumine a los magistrados.

Cordialmente

Dr. Sergio F. Ríos
abogadosergiorios@gmail.com







viernes, 21 de julio de 2017

Ética. Introducción. La ética aristotélica, la ética kantiana y Arthur Schopenhauer.

🔑🔑🔑CLASES. 
ÉTICA.

Introducción.

El propósito de este trabajo, destinado al ámbito académico, es recobrar el valor de la "ética" en todos los aspectos de la vida, donde la condición de estudiante y próximos graduados son sólo circunstancias en el proceso de vuestra formación educativa en el terreno de la ética, que, sin temor a equivocarme, insume toda una vida y tal vez más que eso para muchos de nosotros.

Ser "habituado al bien" desde la juventud era para Aristóteles el alfa y el omega de la educación moral.

No pretendo que encuentren aquí respuestas directas sobre lo que se debe o no se debe hacer en vuestras distintas profesiones. Para ello tendrán sus propios"Códigos de Ética" que nos rigen en cada profesión, además de la legislación que impera y observa nuestras conductas. De lo que se trata es de formarnos éticamente para la vida y consecuentemente, la actuación ética profesional llegará por añadidura.

Verán en el decurso de este trabajo, que las cualidades que hacen a nuestra personalidad difícilmente no se trasladen al ejercicio profesional. Vale decir, que aquello que llamamos personalidad y que según Aristóteles se trata de la suma del "temperamento" más el "carácter"; -entendiendo al primero como lo que heredamos y al segundo como aquello que vamos adquiriendo individualmente conforme las circunstancias, será en definitiva lo que exhibamos profesionalmente-. Si eres alguien rencoroso o irascible, difícilmente no lo seas en la actuación profesional, pues ello implicaría dejar a un lado tu propia personalidad. Lo mismo si tienes un espíritu altruista adquirido por experiencia, hábito o instrucción, también difícilmente quede oculto en tu ejercicio profesional. De modo que el norte es lograr conocer tu "esencia" sin temor a lo que encuentres en ella; se trata de conocerte a ti mismo y trabajar en la virtud y la razón del modo en que lo entendieron los estoicos y los maestros griegos de la antigüedad.

Coherente con ello, la idea es crear un espacio de pensamiento y reflexión que nos permita realizar una introspección para tener noción de dónde estamos ubicados individual y socialmente. El ser humano es de naturaleza gregaria. Nuestras profesiones las ejercemos a través del contacto social, de modo que por más ermitaños que nos propongamos ser, no podremos eludir el contacto social, la inter-actuación y la constante rendición de cuentas por el resultado de nuestro trabajo.

¿Por qué Aristoteles?, ¿ Por qué su teoría ética?

Para dar respuesta a ello debo revelar una íntima convicción, cuestionable a veces o no, refutable o no, referida a que considero que muchos de los males que hoy padecemos obedecen a que no nos hemos ilustrado lo suficiente en el legado de las "obras clásicas", lo que comúnmente llamamos "Los Clásicos", a más, desde ya, del "libre albedrío" tal vez con una severa inclinación por el mal.
(Ustedes que opinan al respecto?)

En las últimas décadas hemos escuchado y leído que traspasábamos en algún determinado momento de nuestra "Era" por el siglo de la información, más tarde por el siglo del conocimiento y ahora sería lo políticamente correcto decir que atravesamos por el siglo de la "sabiduría". Pregunto entonces, si esto fuera realmente así, -presentado como algo novedoso-, por qué tipo de siglo y referido a qué cosa vivió Pericles en el siglo V. a.C. Ya lo sé. La respuesta obvia va a ser "el Siglo de Oro, pues así se la llamó y en la cual las disciplinas más destacadas en esa época alcanzaron su epopeya, vr.g: La Arquitectura, la Literatura, La Filosofía, La Escultura, La Historia, etc. ¿Cuál sería, a partir de esto entonces, el verdadero siglo del conocimiento o de la sabiduría? La respuesta no debe quitarnos el sueño, pues la encontramos escrita aquí mismo, con la simple aclaración que los avances tecnológicos de los que hoy disfrutamos (o no) nos facilitan las cosas, aunque a la vez nos distraen del verdadero conocimiento entendiéndolo por el que nos conduce a la eudemonía.

Volviendo al punto, digo que en el libre ejercicio de la profesión de abogado me tocó leer muchos códigos de ética, o propuestas de comportamientos éticos, para diferentes profesiones, pero no he encontrado todavía, ninguna teoría superadora a la creada por los "Antiguos Greco-Romanos". Y me refiero a los grecoromanos y no particularmente a la teoría aristotélica porque existen obras que sin llevar el nombre de "ética", son verdaderos tratados que abordan sin igual, esta disciplina. Ejemplo de ello "Cartas Morales" de Séneca o bien "Meditaciones" de Marco Aurelio Antonino, (emperador de Roma), por mencionar tan solo dos de estas imperdibles obras que nadie debería dejar de leer. Estos dos últimos sabios, fueron estoicos.

De este modo, si bien el presente será regido principalmente por la teoría aristotélica, encontrarán también reflexiones extraídas de estas últimas obras citadas que intentarán abundar en el objeto de este trabajo.

Allí vamos.


I.- Oriente y Occidente en este siglo se presentan en muchos aspectos como culturas inconciliables. Esto no sólo ocurre en tópicos superficiales de mera apariencia, vr.g. vestimenta ciudadana, elección de los recursos básicos de supervivencia, entretenimientos y esparcimiento, etc., sino en cuestiones más sensibles que involucran la vida cotidiana de sus poblaciones. Así podemos observar sobre ambas, la interpretación que se le dispensa al sentido de familia, el compromiso con la fe religiosa que profesan, los valores que sustentan, las implicancias de las libertades individuales, el rol del hombre y la mujer en sociedad, el propósito y sentido de la vida terrenal, la ubicación e interpretación de la "felicidad".
Ahora, sin ánimo de entrar en exámenes axiológicos entre ambas culturas, tenemos algunos puntos en común que sería conveniente resaltar. Los más conocidos por ejemplo, entre el mundo musulmán y judeocristiano es el monoteísmo. Monoteísmo compartido en cierto modo con la idea de Aristóteles salpicado de rasgos panteístas, quien sostiene con ardor la unidad y singularidad del cielo.
Sin embargo el mundo occidental no compartió tal criterio divino desde un inicio. Durante siglos las cunas de la civilizaciones comenzando por Egipto, pasando por Grecia y Roma, nos hablaron de los "dioses" (en plural). Dioses aquellos que eran invocados para diferentes fines de la vida política en sociedad o en relación al individuo en particular. Así, en Egipto acudían a los dioses "Ra", "Anubis", Apofis, Osiris, etc. En Grecia el dios Ares era el protector de la guerra, Afrodita la diosa de la fecundación y procreación; Zeus el dios de dioses o dios supremo y así, con diferencias nominales, Grecia y Roma compartían prácticamente los mismos dioses según el tópico de que se tratara. Vale decir que, aún con las compatibilidades entre estas dos últimas culturas (grecorromanas) y el occidente actual, en materia de fe religiosa y de la mitología el enfoque era muy diferente.
Pero existe otra conexión menos conocida entre oriente y occidente, en particular entre el Islam y el mundo Cristiano y se trata nada menos que del gran filósofo de Estagira, "Aristóteles" (384 a 322 a.C). 
Dice Gomperz: "... Mil quinientos años después de su muerte el gran poeta de la Edad Media le llama "Il maestro de color che sanno" (Maestro de todos los sabios: Dante Inferno, IV, 131).
Sigue diciendo Gomperz que los concilios de la cristiana europea prohíben apartarse en lo más mínimo de las doctrinas metafísicas del pensador pagano. Más de una hoguera es encendida para reducir a sus adversarios a cenizas y agrega: "Al mismo tiempo, este hombre venerado por la Cristiandad se convierte en ídolo del Islam. En Bagdad y en El Cairo, en Córdoba y Samarcanda, Aristóteles dirige a los espíritus. El cruzado y el musulmán olvidan su querella y tratan de superarse mutuamente en el elogio del sabio griego".
Filipo, padre de Alejandro, descubrió en Aristóteles que habría de ser célebre, el preceptor apropiado para su hijo, que tenía entonces catorce años.
¡Raro entrecruzamiento de los hilos del destino! A los árabes debe la Europa medioeval la resurrección de la filosofía aristotélica. Éstos habían bebido sus conocimientos en las traducciones de los sirios, a quienes cupo el papel de intermediarios en su calidad de correligionarios de los griegos cristianos y en razón de su comunidad de raza con los semitas árabes. Así pues, luego de su muerte, Aristóteles fue la causa de reacciones recíprocas de una extrema importancia entre Oriente y Occidente, y contribuyó a realizar el ideal que se había propuesto, y por el cual, tantas terribles batallas libró su gran discípulo Alejandro (Magno): la fusión del mundo del levante y del mundo del poniente.
Ahora, no podemos dejar de mencionar una contradicción implícita entre aquellas dos culturas que admiraron al sabio, y la real concepción bien arraigada en Aristóteles de sus fuertes sentimientos de nacionalidad y su marcada altivez nacional. La línea de demarcación entre griegos y bárbaros le parecía eterna e inmutable. La naturaleza según su juicio, había destinado a los primeros a mandar y a la servidumbre a los segundos. Por el contrario su destacado y principesco discípulo Alejandro, conquistador universal, en Oriente, llegó a cubrirse con vestiduras persas, adoptó los hábitos de esa corte y confió altos cargos a orientales. Los consejos de Aristóteles sobre este respecto no fueron tomados en consideración. Quizás esto fue el primer motivo de enfriamiento de las relaciones entre los dos hombres, no obstante Alejandro jamás dejó de honrar a su maestro, el poderoso alumno, procurándole los recursos pecuniarios que sus estudios demandaban. Ya Filipo había acordado su entero favor al educador del príncipe y le había encomendado la reconstrucción de Estagira, que él mismo había destruido. Un año después de la coronación de Alejandro, en 335, Aristóteles volvió a Atenas, y al Este de la ciudad sobre un terreno contiguo al gimnasio del Liceo, fundó la escuela que habría de dirigir  y llevar ese nombre (de ahí nuestra voz liceo). Una inmensa labor filosófica y científica se cumplió en sus cursos, donde vieron el día los escritos didácticos llegados hasta nosotros.

No es menor señalar que desde el punto de vista ontológico-aristotélico el individuo es lo concreto, es el verdadero objeto del conocimiento
Teniendo entonces en miras al individuo como centro de la observación de su formación y conducta para consigo y para con la sociedad nos adentraremos en la "Ética Aristotélica".

La Ética de Aristóteles. (Theodor Gompertz. "Pensadores Griegos" Tº III).-

Las dos obras más importantes para este análisis son "Ética a Nicómaco" y "Ética a Eudemo", compuesta una de diez y la otra de siete libros. Son reelaboraciones del curso que sobre ciencia moral dictó Aristóteles. Poseemos dos redacciones del mismo curso, recogida y publicada una de ellas por Eudemo, alumno favorito del maestro, y otra por el hijo de este último, Nicómaco, muerto prematuramente.
La versión de Eudemo presenta ciertas peculiaridades individuales, en particular una vigorosa acentuación del elemento religioso; en la de Nicómaco encontramos en forma exactamente concordante la media docena de pasajes que Aristóteles cita en otras partes de su obra. Es tenida con razón por la más auténtica de ambas redacciones, siendo al mismo tiempo la más completa.

La introducción trata, entre otros temas, de los bienes en general, de la distinción entre lo que son fines y los que son medios, de la subordinación de las artes auxiliares a las artes soberanas y de la de todas las artes a aquella arte o práctica racional que tiende al fin mismo de la vida. Este arte, que cabe denominar política o arte de gobernar, comprende a la ética.

No olvidemos que en la antigua Grecia, el individuo desde muy jóven era preparado para la política, lo que equivale decir, para gobernar con miras a un Estado grande y perfecto. Es muy diferente, se entiende, a la concepción actual en nuestro siglo, al punto que hablar de política en aquella Grecia era equivalente a hablar de "ética" y con ello de honor y virtud.

¿Cuál es el fin de la vida o el bien supremo?

Si no se trata más que del hombre, todos lo reconocemos en la EUDEMONÍA. Al respecto, la gran masa es de la misma opinión que la gente más refinada. Más los caminos divergen cuando tratamos de precisar con mayor exactitud, puesto que la masa entiende con ello siempre algo "palpable" y que reside en la "superficie", por ejemplo la riqueza, el honor, el placer. (Aquí ya se percibe que el concepto de la eudemonía tiene por así decirlo un lado objetivo. Pues si significara la mera felicidad, sería inevitable el concebirla como una suma de sentimientos de placer o al menos de estados agradables duraderos. Hay en ella mucho más que lo que cabría denominarla constitución psíquica normal o sana).

Quiero destacar que interpreto estos conceptos del gran pensador no ya como tendientes a instalar una polémica de diferencia de clases sociales sino de la oportunidad para reconocer la salida de la mediocridad hacia el refinamiento intelectual humano, que nada tiene que ver con la riqueza patrimonial.

Luego Aristóteles se propone llegar a conocer la eudemonía partiendo de un examen comparativo de los principales tipos de vida.
De estos hay tres: la vida placentera, la política y la contemplativa.
Se rechaza la primera sin demasiado fundamento y con un juicio preconcebido de valor, expresado con palabras injuriantes como "bestial", "servil", etc.
Su apreciación de la vida política llega más al fondo de las cosas. Sin embargo, el premio se le niega a causa de la dependencia del honor - supuesto fin a que aspira el político respecto de quienes lo disciernen. Pues el bien supremo debe ser independiente y difícil de perder. Además, el hombre desea ser honrado en razón de su virtud, y en tal deseo se reconoce a ésta como de valor superior. Quien sabe esto pudiera inclinarse ahora a ver en la virtud el fin supremo; más sería ello un error. En efecto, es concebible que un hombre en posesión de la virtud se pase la vida durmiendo y sin hacer nada, y que además se vea abrumado por contrariedades e infortunios de toda suerte. En una vida semejante nadie descubriría eudemonía, salvo que se tratara de un ergotista.

"El bien supremo debe ser duradero e independiente de las influencias externas". "Más alto que el honor está aquello por lo que uno quiere ser honrado".

Nos dice Aristóteles que aquello a lo cual se aspira como fin es siempre más perfecto, y absolutamente perfecto aquello a lo que se aspira como fin en sí mismo y nunca como medio para alcanzar otro fin.

La eudemonía es ante todo, de esta última especie. A idéntico resultado llega nuestro filósofo partiendo del concepto de la autarquía o autosuficiencia. El bien perfecto ha de poseer ese carácter, y la eudemonía en verdad lo posee; aun cuando no se posea ningún otro bien, hace ella digna de vivirse la vida.

Siguen luego tentativas por determinar más estrictamente la eudemonía. En primer lugar se refire a la función peculiar del hombre reconociendo como tal la actividad psíquica de acuerdo con la más elevada y más perfecta de las virtudes. Una actividad con arreglo a la virtud, no la virtud misma: suma importancia pone al Estagirita en esta distinción y lo ilustra, entre otras, con esta hermosa frase: "En Olimpia no se corona a los mejor formados y más vigorosos, sino a los combatientes". Así, sólo aquellos que actúan correctamente, y no (cabe agregar) los meramente bien dotados, son quienes participan de lo bueno y de lo bello en la vida. No precisa tal vida del placer como una adición externa o "apéndice"; antes bien, lo lleva en sí misma.

CÓMO SE ADQUIERE LA EUDEMONÍA.

Según Gomperzt se esboza el problema de saber si la eudemonía se adquiere por instrucción, por hábito o de alguna otra manera.

La concepción exclusivamente religiosa al respecto se rechaza en forma amable y deferente; más no por ello menos categórica.

A quienes sostienen que la eudemonía es "un presente divino" se replica que, aun cuando en verdad no sea acordada ella por los dioses, es invariablemente una de las más divinas de las posesiones.

Se insinúa y aquí entiendo que está la verdadera razón para apartarla de la religión, que un simple presente de los dioses sólo podrá ser privilegio reservado a un breve número de elegidos, en tanto que la eudemonía, fin y precio de la virtud, está al alcance de todos y es accesible a quienquiera que no esté, por así decirlo, inválido en este respecto.

El curso de ética de Aristóteles, se abre con la eudemonía y finaliza también con ella. La parte intermedia la ocupan discusiones acerca de los medios aptos para alcanzar ese fin supremo, y como se ha reconocido ya en la eudemonía una actividad psíquica conforme a la virtud, son aquellas, en su gran mayoría, consideraciones acerca de las virtudes o excelencias del alma humana.

Aristóteles remite a la base psicológica de la ética. De ella toma la distinción entre la excelencia intelectual y la moral, distinción que de otra parte en modo alguno significa, para este sabio, una estricta separación. Todo lo contrario. El imperio de la razón tiene que desempeñar en la excelencia moral un papel de los más importantes, así como ésta parece como una condición esencial de la virtud o excelencia intelectual. Mas por cercanos que se hallen el uno del otro ambos dominios, por estrecha que sea su interacción, es menester su examen independiente.

Con el distingo antes mencionado se inicia el segundo libro. Son su primer tema las diversas maneras de adquirir ambas principales clases de excelencia psíquica.

De un lado:                                                                  Del otro:
La "Instrucción" y la "Excelencia"                              El "Hábito" y la "Práctica".

Ser habituado al bien desde la juventud, -decíamos al inicio-, he aquí lo que, para el Estagirita, constituye el alfa y el omega de la educación moral y asimismo aquello en lo que el legislador ha de centrar toda su atención

El hábito de despreciar el peligro nos hace más valerosos, y todo progreso en el valor acrece nuestra confianza en nosotros mismos y nos conduce a enfrentar peligros aún mayores. Pero llegamos a una aporía: ¿cómo pues es posible llegar a ser justo por la práctica de la justicia si no cabe ejercerla de no ser ya justo?. Tal dificultad se resuelve recurriendo a una comparación con el aprendizaje de la música o de la escritura, en los cuales se cumplen los primeros pasos mitad por azar, mitad bajo la dirección de otros.

Aquellos que en filosofía se satisfacen con la ciencia conceptual son comparados a esos enfermos que esperan con impaciencia las palabras del médico, pero que de ningún modo están dispuestos a obedecer sus prescripciones.

Nos vamos acercando al núcleo capital. La "teoría del JUSTO MEDIO".

Para explicarla los griegos decían que no era dable determinar con rigor absoluto la cantidad de alimentación conveniente, ni de ejercicios corporales; tampoco es ello posible en mayor medida en lo que atañe a los objetos del deseo del temor, etc. En todos estos dominios se contraponen el PECAR POR EXCESOS Y EL PECAR POR DEFECTO. Denominamos disipación al exceso de deseos sensibles; insensibilidad su falta.
Con razón se llama cobarde a quien se atemoriza ante el ronroneo de un ratón; con ingual justicia se considera temerario a quien desafía a alguien diez veces más fuerte que él.

Denominamos EXCELENCIA aquella cualidad igualmente distante del exceso y del defecto.

Sigue luego la definición del concepto de la excelencia o virtud ética  como una disposición de la voluntad que consiste en un justo medio relativo apropiado a nosotros.

A la pregunta de cómo ha de determinarse este justo medio, responde nuestro filósofo diciendo que tal determinación es tarea que incumbe al inteligente. La vaguedad de esta respuesta provocó en la posteridad ironías que aun siguen. Además, como la inteligencia es de una parte el factor determinante y en consecuencia el regulador de la virtud, mientras que de la otra parece estar condicionada por la virtud moral, no se ahorró Aristóteles la objeción de que se trataba de una argumentación circular (círculo vicioso).

Ninguno de sus elementos -y en ello presenta la moral aristotélica un aspecto genuinamente helénico- es por completo rechazado y declarado malo; no ocupar más del que le corresponde es todo cuanto se exige a cada uno de ellos. En cuanto a cuál sea este lugar, deja Aristóteles la decisión a juicio de los hombres "inteligentes" o, según una expresión que con no menor frecuencia emplea, "honestos". Con ello de ningún modo pretendía él reformar radicalmente la moral o la sociedad. Por el contrario, de la manera más clara posible da a entender que en las cuestiones relativas a la conducta de la vida se sitúa en el punto de vista de su siglo y de su pueblo, o tal vez en el de uno de los sectores cultos que integraban este último.

Decía que "de nada ha de cuidarse uno tanto como de los placeres y sus agentes". Tomemos como modelos a los ancianos de Troya que al ver desde la murallas la sobrehumana belleza de Helena se sintieron hondamente conmovidos, pero que a su expresión de maravilla agregaron un deseo: "Mas, por hermosa que sea su figura, mejor desembarque en su patria".

El libro cuarto considera las cualidades y los defectos del carácter de un modo sumamente significativo tanto de la antigua manera de pensar como de la del Estagirita.

Así este sabio establece que la "Liberalidad" es considerada como justo medio entre la "prodigalidad" y la "tacañería".

El pródigo es juzgado con indulgencia, porque su extravagancia se debe sobre todo, dice Aristóteles, a un defecto educacional, y no es demasiado difícil reducirla, por medios adecuados, a un término medio conveniente; por el contrario, se declara incurable la "tacañería", tara hereditaria de una gran mayoría, que acrece con los años y que agrava cualquier otra disminución de la fuerza.

Un grado más lato de liberalidad se designa como "magnificencia"; ésta no coincide con nuestra "manuficencia", puesto que ésta más consisten en tratar los asuntos de dinero a lo grande que en consagrar sumas importantes al servicio de otros o a obras de utilidad pública. Por tal motivo, ella se manifiesta incluso en el cuidado de la propia casa. Los dos extremos están representados por la mezquindad (que difiere de la avaricia más bien en grado que en naturaleza), y la ostentación fanfarrona.

Algo por el estilo ocurre con la "pusilanimidad" y la "vanagloria", extremos entre los cuales se sitúa la "magnanimidad". En ésta, coronamiento y ornamento de todas las virtudes, tocamos el punto de la moral aristotélica y de la moral antigua que, como afirmación de sí mismo, llevada al máximo, se halla a la mayor distancia posible de la "abnegación" cristiana. El magnánimo prefiere acordar beneficios que recibirlos. El rencor le es tan extraño como la disimulación; el uno porque es inconciliable con lo valeroso de su alma, la otra con sus rasgos nobles. Sus sentimientos frente a la masa son de desprecio, su trato con ella se tiñe de ironía.

La esencia de la magnanimidad consisten en que el que la posee se sabe a sí mismo digno de los honores supremos y aspira a ellos, aunque sin precipitación o vehemencia. Incluso el poder de los príncipes y la riqueza sólo son medios para él, no fines. Peculiarizan su actitud exterior movimientos corporales mesurados y una voz calma, alejada de toda exaltación -signos, agregaríamos, en los que se reconoce la tenencia segura del poder. En efecto, si se desea dar un nombre al tipo así caracterizado, tal vez el mejor fuera el de "grand seigneur" dotado de todas las virtudes. El magnánimo, por último, es digno de los honores que reclama, en tanto que las pretensiones del pusilánime son demasiado modestas y excesivas las del vanidoso.

Sigue luego en la serie la "dulzura" o "mansedumbre" que en relación con la cólera no es un justo medio exacto, sino que más bien implica un demasiado poco que un exceso; no obstante, es lícito emplear la palabra en ese sentido.

Uno de los extremos, la censurable "irascibilidad" o "propensión a la cólera" se describe más o menos de la misma manera que lo hacemos nosotros.

Cabe medir aquí el abismo grande que separa la mentalidad de Aristóteles -que es también la de los griegos en general-, tanto de la humildad cristiana como de la "apatía" cínica. Quien no monta en cólera cuando debe hacerlo y en la medida necesaria, causa la impresión de ser un indolente y de no hallarse en condiciones de defenderse a sí mismo. Igualmente, quien acepta con impasibilidad la injuria, dirigida a él o a algunos de los suyos, posee una naturaleza de esclavo, no de hombre libre.

Estos pensamientos fueron desarrollados ampliamente en la escuela peripatética e ilustrado por pertinentes parábolas. La cólera no sólo es necesaria a la defensa, sino también al castigo; querer abolirla equivaldría a cortar las fibras del alma. Sin ella y las emociones afines, la razón semeja a un general sin soldados.

Algunos de los tipos de carácter examinados luego pertenecen a la esfera de la sociabilidad. Por ejemplo, la manera de comportarse con sus semejantes, la que por otra parte, no tiene nombre, y que constituye el justo medio entre la "deferencia exagerada", llamada "adulación", tan pronto va acompañada de fines egoístas, y el extremo opuesto, el humor displicente y contencioso (urbanidad).

Igualmente el dotado de ingenio amable y social se distingue de una parte del "bufón" o "gracioso vulgar", y de la otra del compañero "rústico y pesado". Se cita a título de comparación la antigua y la nueva comedia. Reinaba en la primera la "injuria", suscitadora de un drástico efecto cómico; la "insinuación" la ha reemplazo en la segunda. Los legisladores hubiesen debido tal vez prohibir la "burla" respecto de ciertos objetos al igual que prohibieron el "insulto" grosero. Pues aquello que uno gusta de escuchar, pronto se encuentra también dispuesto a hacerlo.

Es así que el hombre de sentimientos verdaderamente finos y libre de toda disposición servil debe ser una ley para sí mismo.

Como se habrá advertido no hemos dado hasta aquí ninguna definición de ética. No voy a ocultar que fue adrede pues no comulgo con la idea de que para abordar una cuestión se deba partir necesariamente de su definición. La razón es simple: No pretendo ni admito que la definición limite mi exploración sobre el objeto bajo estudio. Tampoco creo que la definición deba mágicamente contener todos los aspectos de ese mismo objeto, comprimidos y preparados para su posterior desarrollo.

Solamente para el lector obsesivo que podría entrar en una suerte de crisis de no contar con una definición, diré, acompañando a Platón, que lo más cercano a ella refiere a que la ética es "una reflexión de la conducta humana dirigida a la resolución de conflictos tanto individuales como comunitarios o sociales. 

La ética platónica es esencialmente eudemonista, sobre lo cual algo hemos dicho, en el trabajo de Aristóteles, en las líneas que preceden.

No bien uno ingresa a la definición encontrará, sin proponérselo, la crítica justificada a la misma y a su contenido, lo que reafirma mi resistencia a quedar encuadrado en una. Yo mismo diría a modo de crítica, que por qué se habla de resolución de conflictos, cuando en verdad podría estar analizando la cuestión de un punto de vista preventivo para evitarlo. Una respuesta sería que si me encuentro en un dilema ético sobre lo cual deberé tomar la mejor decisión bajo el paraguas de la ética, entonces ya estoy en medio de una conflicto individual o social que debo afrontar.

Vivir es encontrarnos con conflictos cotidianos con los que debemos lidiar por mejor predisposición que tengamos hacia la vida misma; de modo que nuestros dilemas éticos también serán cotidianos y es por esto que la doctrina ética se transforma en un modo de vida que supera ampliamente el ejercicio de una profesión, aunque desde ya, la contiene.

La justicia en la ética aristotélica.

Se afirma que la justicia es una virtud; y su fin el bienestar de los semejantes.

A diferencia de otras virtudes mencionadas por Aristóteles se dice que ésta no tiende a la felicidad del agente sino a la de otro, sin preocuparse por buscar un fundamento eudemonista.

Se manifiesta aquí el altruismo por vez primera en la filosofía griega sin ninguna vinculación con la aspiración del agente a la felicidad propia, sin disfraz alguno y como justificado por sí mismo.

Pero no solo la justicia comparte su cualidad virtuosa con otras, como la magnanimidad por ejemplo, sino que la "justicia" es la virtud perfecta. Pues es incomparablemente más difícil, dice Aristóteles, dar pruebas de excelencia moral atendiendo al prójimo que siguiendo meramente el propio interés. Ni la estrella matutina, ni la vespertina, son tan maravillosas como la justicia.

Se afirma también que la justicia es también el fundamento de toda comunidad política o social.

Distingue el Estagirita entre una justicia en sentido amplio y una justicia en sentido restringido. La primera se identifica con la virtud moral o excelencia en general, de la siguiente manera. Obedecer a la ley es en cierto modo una orden del derecho; contrariarla, una violación.

La justicia específica (o en sentido restringido) que a su vez se divide en justicia distributiva y en justicia correctiva, pero que sería preferible denominar, con los escolásticos, directiva.

La justicia distributiva consiste en asignar a cada cual lo que le corresponde según su valor y su mérito, aunque no exclusivamente aquí se piensa sobre todo en los privilegios políticos.

Ahora bien, el módulo de los valores varía con arreglo a los diferentes órdenes políticos: en la democracia, es la libertad (vale decir que todos los hombres libres o no esclavos gozan de idénticos derechos); en la oligarquía, la riqueza; en la aristocracia de nacimiento, el origen; en la aristocracia verdadera, la virtud. Todo conflicto, todo desorden viene ya de la desigualdad de los iguales, ya de la igualdad de los desiguales.

El juez, visto como el derecho personificado, trata de restablecer la igualdad quitando al ganador lo que hay de ilícito en su ganancia y retribuyendo al perdedor lo que ha perdido injustamente.

Se destaca la distinción que realiza Aristóteles entre el derecho natural y el derecho puramente convencional. Hay una tendencia a decir que todo lo natural es invariable; el fuego, por ej., quema por doquier en Grecia o en Persia, de la misma manera. Las variaciones que el derecho presenta según los lugares y el tiempo prueban en consecuencia su origen convencional. Pero no es así replica nuestro filósofo. Aun lo natural no es de necesidad invariable. Por ejemplo, la mano derecha es por naturaleza la mejor; no obstante, el ejercicio y el hábito pueden llevar la mano izquierda a idéntica perfección.

La "equidad" y su relación con la justicia es una sección de las más importantes. La equidad es considerada como algo valioso. Lo equitativo es naturalmente "justo" pero no lo justo correspondiente a la ley. Consiste más bien en una corrección del derecho legal o ley positiva.

Toda ley es de índole general; se dan casos que se oponen a una semejante regla general.

La ética kantiana.

1) Crítica a la razón pura; 2) crítica a la razón práctica y 3) crítica del juicio.

Estas son las tres obras más destacadas de la filosofía de Immanuel Kant.

En la crítica de la razón práctica encontramos el estudio de la "ética" según este pensador.

Los postulados de la razón práctica forman parte del estudio que le dedica Kant al papel que la "razón" tiene en la orientación y regulación de nuestra conducta.

El imperativo categórico: Un imperativo es una orden de respetar aquellas normas morales que consideramos válidas, precisamente por el respeto que nos inspira la norma ( La Norma Moral).

La validéz de la norma con independencia de cualquier otro motivo o interés.

El imperativo categórico se contrapone al imperativo hipotético, en el que siempre hay una finalidad, un motivo o un interés que impulsa la acción. Esto se debe a que para Kant, el ser humano tiene una doble condición.
Por una parte (a) es un organismo con necesidades; y (b) por otra parte, es un ser racional.

Como seres racionales somos capaces de entender la validez de la norma y de ahí surge el imperativo de cumplirla.

El imperativo categórico es por lo tanto, un criterio que debe orientar toda nuestra conducta.

Cuando una persona orienta su voluntad de acuerdo con el imperativo categórico se materializa la VOLUNTAD BUENA.

Es decir, aquella voluntad cuyo único motivo es el respeto a las normas morales y con independencia de cualquiera otra motivación.

La META, desde el punto de vista ético o moral más alta a la que puede aspirar un ser humano, precisamente es la voluntad buena.

No quiere decir que sea una meta fácil de conseguir puesto que nuestras necesidades y nuestros deseos en muchas ocasiones interfieren. Sin embargo la "voluntad buena" sería la expresión máxima de lo que consideraríamos una persona excelente, virtuosa desde el punto de vista ético.

Un postulado es una proposición, es decir, una afirmación. En segundo lugar, es una afirmación que se admite como verdadera. Vale decir que se considera verdadera a pesar de que no tengamos pruebas.

¿Por qué admitimos como verdadero algo sin poder demostrar que lo es? La verdad es que esta afirmación es útil para sacar otras conclusiones, es decir, sirve de base para otros razonamientos.

La idea básica de los postulados de los postulados de la razón práctia de Kant es esta. Si tiene sentido que los seres humanos cumplan el imperativo categórico, es decir, que actúen por deber, hay ciertas cosas que deberán ser verdades para que tenga sentido seguir el imperativo categórico.

Y esta idea de que actuar por deber presupone ciertas ideas previas, es lo que Kant va a establecer como postulados de la razón práctica.

Kant establece tres postulados de la razón práctica:
1) La libertad (del ser humano).
2) La inmortalidad del alma
3) La existencia de Dios.

1) Elegir aquella acción que es conforme a la norma moral. Para eso, el ser humano tiene que ser libre, tiene que tener libertad de elección.
No se puede esperar conductas morales de los animales o de un robot. Pero, qué sucede con un ser humano? Si la conducta de un ser humano estuviera totalmente controlada por fuerzas que escapan a su capacidad, entonces no tendría sentido plantear el imperativo categórico. No tiene sentido exigir que una persona se comporte de acuerdo con lo que dice la norma moral si su realidad no puede elegir. Por lo tanto, debemos suponer que el ser humano es libre, incluso, aunque no podamos demostrarlo, porque sino no tendría sentido plantearnos la preguntar si una persona ha hecho lo que debe o no lo ha hecho. Si podemos exigir que una persona actúe por deber es porque ha podido elegir esta conducta.
2) El segundo imperativo es la "inmortalidad del alma" La voluntad buena, es decir la conducta de la persona que actúa por deber, por respeto a la norma moral, es un objetivo difícil de conseguir. Esto tiene a demostrar que la perfección en el desarrollo moral de una persona es difícil de lograr a lo largo de una vida, por lo tanto, dice Kant que tendría sentido pensar que un ser humano de un tiempo adicional en el que poder llegar a esta meta. Por eso, cabe pensar que no es posible demostrarlo, pero tiene sentido pensar que nuestra alma exista más allá de la muerte y por lo tanto podamos llegar a alcanzar esta meta de la "Voluntad Buena".
3) El tercer imperativo es: "La existencia de Dios". Según Kant comprobamos que en la vida de muchas personas, puede que incluso, en la nuestra, la felicidad, bienestar y el deber no coincidan temporalmente. En muchas ocasiones hacer lo que es correcto implica un sacrificio o tiene un coste. Podemos pensar en aquellas personas que se esforzaron en hacer lo correcto, en el actuar de acuerdo de acuerdo con la norma moral y sin embargo acabaron mal, como es el caso de Ghandi o Martin Luther King, que terminaron asesinados por las personas que no pensaban como ellos. Por lo tanto, es fácil encontrar en la existencia de los seres humanos, una contradicción entre felicidad y el deber.
Actuar por deber, implica muchas veces, perder la oportunidad de ser felices. Si pensamos en estas personas, aquellas que han intentado actuar de acuerdo con el deber y sin embargo, no han alcanzado la felicidad o han sufrido a lo largo de su vida, podemos entender que eso es una "injusticia", y alguien deberá repararla.
Para Kant, la existencia de Dios es un postulado de la razón práctica porque Dios es el único capaz de reparar la injusticia, de aquellas personas que actuando por deber perdieron la oportunidad de ser felices en esta vida. Podemos pensar que es verdadero aunque no podamos demostrarlo.
La existencia de Dios sería la garantía de que el "Deber" y la "Felicidad" en algún momento van a coincidir.
Tampoco significa que una persona actúe por deber porque Dios, en otra vida a premiarlo, porque entonces ya no estaría cumpliendo el imperativo categórico, sino más bien, un imperativo hipotético.
Lo que plantea Kant no es que este postulado sea un motivo para actuar por deber, sino que es una consideración con lo que es justo. Es injusto que haya personas que hagan lo correcto y sean infelices y por lo tanto tiene sentido pensar en un ser que repare esa injusticia.

Arthur Schopenhauer. La Moral.

La virtud no se enseña, tampoco el genio. La idea que se tiene de la virtud es estéril, sólo puede servir como instrumento, como los objetos técnicos en el arte. Esperar que nuestra moral y nuestra ética puedan formar personas virtuosas, nobles y santas, es tan insensato como imaginar que nuestros tratados de estética pueden producir poetas, escultores, pintores y músicos.

Así comienza el capítulo de "La Moral" en la obra "El arte de tener siempre la razón y otros ensayos", según este pensador.

Ejercicio 1: Cuál es la diferencia en el tratamiento de la "virtud" que realizan Arístoteles, en su ética, Kant y Schopenhauer.

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Continúa Schopenhauer, sosteniendo que existen tres resortes fundamentales de las acciones humanas y todos sus motivos se relacionan con éstos: "el egoísmo" que quiere su propio bien y no tiene límites; "la perversidad" que desea el mal ajeno y llega hasta la crueldad y "la conmiseración" que quiere el bien del prójimo y llega a la generosidad y la grandeza del alma.

El egoismo inspira tal horror que hemos creado la urbanidad para ocultarlo como una parte vergonzosa.
Nuestra primera idea siempre es saber si tal hombre puede sernos útil para algo. Si no nos puede servir, no tiene ningún valor.
Por naturaleza, el egoísmo no tiene límites. El hombre tiene sólo un deseo absoluto: conservar su existencia, librarse del dolor y de toda privación. Lo que quiere es el mayor bienestar, la posesión de todos los goces que puede imaginar, los cuales cambia y desarrolla de manera incesante.
Cualquier obstáculo que se interpone entre su egoísmo y sus concupiscencias excita su mal humor, su cólera, su odio; es un enemigo a quien se tiene que aplastar.
Quisiera gozar de todo, poseerlo todo y, por lo menos, dominarlo todo: "todo para mi", nada para los demás", es su divisa.
El egoísmo es colosal, no cabe en el universo.
Cada persona se hace el centro del mundo, todo lo refiere en relación así. El convencimiento de tantas personas que obran como si fuesen las únicas con una existencia real, y que actúan como si sus semejantes fueran sólo sombras o fantasmas.

Continúa analizando Schopenhauer, el egoísmo y le toca el turno al Estado. Fíjense lo que dice:

El Estado, la obra maestra del egoísmo inteligente y razonado, esa suma de los egoísmos individuales, ha depositado los derechos de cada individuo en manos de un poder infinitamente superior al de las personas, y las obliga a respetar los derechos de los demás. Así quedan ocultos el desmedido egoísmo de casi todos, la perversidad de muchos, la ferocidad de algunos. La fuerza los tiene encadenados, y de ello resulta una engañosa apariencia. Pero cuando el poder protector del Estado se encuentre, como algunas veces ocurre, eludido o paralizado, se verán estallar los apetitos insaciables, la sórdida avaricia, la falsedad secreta, la perversidad y la perfidia de los hombres. Entonces retrocedemos y damos grandes gritos, como si topáramos con un monstruo aún desconocido. Sin embargo, sin la presión de las leyes, sin la necesidad que se tiene de honor y consideración, todas esas pasiones trinunfarían a diario. ¡ Es necesario leer las causas célebres, la historia de los tiempos pasados, para saber lo que existe en el fondo del hombre, lo que vale su moralidad! Esos millares de seres que están a nuestra vista, obligados a respetar la paz, en el fondo son tigres y lobos, a quienes sólo un fuerte bozal les impide morder.
Imagine que la fuerza pública fuera suprimida, que el bozal fuera quitado. Retrocedería con espanto ante el espactáculo que se ofrecería.

Se pregunta este filósofjo ¿La conciencia tiene su origen en la naturaleza? Puede dudarse de ello. A los menos también existe una conciencia bastarda que a menudo se confunde con la verdadera.
La angustia y el arrepentimiento provocados por nuestros actos no son más que el temor a las consecuencias.

Aun cuando los principios y la razón abstracta no son la fuente primitiva o el primer fundamento de la moralidad, resultan indispensables para la vida moral. Son como un depósito alimentado por la fuente de toda moralidad, pero que no corre de manera continua, sino que se conserva, y en un momento útil puede difundirse.
Sin principios firmes, una vez puestos en movimiento los instintos inmorales nos dominarían con imperio. Sostenerse firmes en los principios, seguirlos a despecho de los motivos opuestos, es poseerse a sí mismo.

Pregunta: ¿Quién te gobierna? ¿ Quién gobierna tu persona, tu carácter...? ¿Cuál es el sentimiento que predomina en tu ser. Acaso la maldad, la solidaridad, la generosidad, el placer, la comodidad, el egoismo?

Los actos y la conducta de un individuo y un pueblo pueden modificarse por los dogmas, el ejemplo y el hábito. Pero los actos tomados en sí mismos sólo son vanas imágenes; sólo les da importancia moral la disposción de ánimo que impele a ejecutar los actos. Ésta puede ser la misma, aun con diferentes manifestaciones exteriores. Con igual grado de perversidad uno puede morir en el patíbulo o extinguirse en medio de los suyos.

Se manifiesta el mismo grado de perversidad en un pueblo por actos groseros, por el homicidio o por canibalismo; mientras que en otro, por las intrigas de corte, opresiones y sutiles astucias. El fondo de las cosas siempre es el mismo.

Pudiere imaginarse un Estado perfecto, o un dogma que inspirase una fe absoluta en los premios y castigos después de la muerte, y que por tanto consiguiera impedir cualquier delito; públicamente esto sería mucho, pero no se ganaría nada en lo moral, pues sólo quedarían encadenados los actos y no la voluntad. Podrían ser correctas las acciones; pero la voluntad continuaría siendo perversa.

La conmiseración: La conmiseración es un hecho asombroso y lleno de misterios en el cual vemos borrarse la línea que separa un ser de otro, para convertir al "no yo" en cierto modo en el "yo".

La conmiseración es el principio real de toda justicia libre y de toda la caridad genuina.

La conmiseración es un hecho innegable de la conciencia humana; es propia de ésta y no depende de nociones anteriores, de ideas a priori, religiosas, dogmas, mitos, educación o cultura. Es un producto espontáneo, inmediato, inalienable de la naturaleza; resiste de todas las pruebas y se manifiesta en todos los tiempos y naciones. En tods partes se le invoca con confianza, por la certeza que se tiene de que existe en cada hombre, y nunca se cuenta entre el número de los dioses extraños. Quien no conoce la conmiseración está fuera de la humanidad, y la misma palabra "humanidad" se toma como sinónimo de "conmiseración"

Puede objetarse que no es desinterada cualquier buena acción nacida de convicciones religiosas puesto que proviene de la idea de un premio o un castigo esperado o temido. Sin embargo, si se considera el móvil de la compasión, ¿quién se atrevería a dudar que en todas las épocas, en todos los pueblos, en todas las situaciones de la vida, en plena anarquía, en medios de los horrores de las revoluciones y de las guerras, en las grandes como en las pequeñas cosas, la compasión hace sentir sus efectos benéficos y maravillosos pues impide muchas injusticias, provoca más de una buena acción sin esperanza de recompensa.

Por último, una breve referencia a "la lástima" según Schopenhauer.
La lástima, principio de toda moralidad, también toma bajo su tutela a los irracionales, al tiempo que en los otros sistemas de moral se tiene para con ellos tan poca responsabilidad y tan escasos miramientos. La pretendida carencia de derechos de los animales, el prejuicio de que no tiene importancia moral nuestra conducta para con ellos, de que no existen deberes para con dichos seres, esto es precisamente una barbarie de Occidente ... (página 131)
Es preciso recordarles a quienes menosprecian a los irracionales, ..., que al igual que ellos han sido amamtados por sus madres, el perro también lo ha sido por la suya. La conmiseración con los animales está unida a la bondad de carácter, de tal manera que puede afirmarse que quien es cruel con los animales no puede ser buena persona.
Una compasión sin límites hacia todos los seres vivientes es la prenda más firme y garante de la conducta moral: no exige ninguna casuística.


Para los alumnos de RR.PP ver el Código de Atenas en: http://mundoderelacionespublicas.blogspot.com/2013/10/codigo-de-atenas.html

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