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sábado, 8 de agosto de 2020

Cristina Fernández de Kirchner vs Google.

 El precedente "Belén Rodríguez c/Google Inc. s/Daños y Perjuicios" del 28/10/2014 marcó una doctrina judicial que hasta estos días prevalece con la interpretación de la responsabilidad subjetiva aplicada a los buscadores (Google, Yahoo, etc.).

La modelo Belén Rodríguez perdió el caso en el más alto tribunal de la Nación porque la Corte sostuvo que los motores de búsqueda no tienen responsabilidad objetiva. (responsabilidad sin culpa), vale decir, que su actividad se limita a indexar contenidos de aquellos verdaderos responsables que lo suben a internet. 

Para ser más claro, hay dos factores de responsabilidad. El subjetivo que es  "la responsabilidad con culpa" y el factor objetivo que refiere a que se puede ser responsble sin haber tenido culpa en el acto que provocó el daño. 

Google, en ese caso donde la modelo había sido vinculada a sitios pornográficos, argumentó que su actividad está amparada por el art 14 de la CN, libertad de prensa, y que, en caso de que los contenidos sean lesivos a algún derecho de los usuarios, deberá responder aquel que creó tal archivo, nota, artículo o lo que se haya incorporado a la red.

Los argumentos de la la modelo pretendieron que se le aplicara a Google y Yahoo, el factor objetivo de la responsabilidad por la presunta actividad riesgosa que derivaría en la necesidad de aplicar la.mentada responsbilidad objetiva (sin culpa) contra los buscadores.

Esto último no prosperó y la Corte falló en contra de la modelo.

Ahora bien, en aquel caso la modelo pudo probar que ciertamente ella no estaba vinculada a los sitios pornográficos por cuanto se trataría, civilimente, de una acusación calumniosa como lo denomina el CCyCN (calumnia: engaño, falta a la verdad). Del otro lado podría suceder (caso CFK) que la demanda por daños y perjuicios derivara de una injuria (acusación verdadera pero ofensiva) donde aún no faltando a la verdad se obliga a reparar la ofensa (agravio). Presunción de inocencia art. 18, favorece a CFK.

El caso de la señora podría encuadrarse en la injuria, aunque está por verse si encuadra en la calumnia, puesto que tiene causas penales en trámite donde existe semiplena prueba de que ha defraudado las arcas públicas.

No obstante la tipificación del delito penal sin condena judicial a la fecha, podría dar lugar a que se evalúe el agravio y se analice la procedencia de la reparación civil. Pero aquí nuevamente la Corte y los tribunales de inferiores instancias se encontrarán con el valladar del precedente "Belén Rodríguez".


 ¿Modificará la Justicia, en el caso de CFK, la posición adoptada en aquel precedente para responsabilizar a Google con el factor objetivo de atribución de la responsabilidad?

domingo, 19 de abril de 2020

TARJETAS DE CRÉDITO NO EMITIDAS POR BANCOS. EMERGENCIA SANITARIA POR PANDEMIA.

Por Sergio F. Ríos
Desde el dictado de la Comunicación A 6964 del BCRA, el 10 de abril de 2020 hemos advertido que no todas las Entidades Emisoras de estos plásticos se han acogido a dicha reglamentación que dispone tres meses de gracia para el pago de los resúmenes con vencimiento en marzo 2020 con más nueve meses de refinanciación con intereses compensatorios sin otros cargos.
La reglamentación del BCRA está dirigida a las Entidades Financieras. No está dirigida, por lo tanto, únicamente a los BANCOS.
Por definición una entidad financiera es una institución que realiza operaciones de intermediación financiera y manejo de fondos públicos (concesión de préstamos y créditos, negociación de efectivos comerciales, inversión de capitales, aseguramiento, etc.).
Todas las emisoras de tarjetas de crédito, por su actividad, otorgan créditos y manejan fondos públicos, de modo que están alcanzadas por la reglamentación dictada por el Ente Rector de las Entidades Financieras, BCRA.
Adicionalmente impera referirnos a la ley 25.065 que es la norma que regula todas las tarjetas de crédito sin excepción de modo que sería una sinrazón aplicar la reglamentación de emergencia sanitaria a las tarjetas de crédito emitidas por Bancos y dejar fuera de su alcance a todas aquellas tarjetas de crédito no emitidas por un Banco de plaza.
Estamos convencidos de que esta discriminación es inaceptable y deberá ser corregida cuanto antes por la autoridad de aplicación o en su defecto, no quedando otro remedio, por la Justicia quien deberá poner las cosas en su justo término.
Desde el Estudio hemos iniciado, en el caso, un reclamo contra American Express que está en trámite y sobre el cual informaremos.

Cordialmente.
SFR.
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Whatsapp: 1154788536

sábado, 28 de marzo de 2020

ALARMA. CUIDADO CON LOS EXCESOS DE CONTROLES DE LOS ESTADOS EN MEDIO DE LA PANDEMIA

CUIDADO CON LOS EXCESOS EN LOS CONTROLES Y LA PÉRDIDA DE LOS DERECHOS EN MEDIO DE LA DESESPERACIÓN Y LA PSICOSIS QUE CAUSA LA PANDEMIA.
El científico y virólogo argentino con residencia en Mónaco, Pablo Goldschmidt, advierte sobre la psicosis que genera la pandemia, los excesos en los controles por parte de los Estados y recomienda volver a leer a Hanna Arendt.
Tomando la recomendación de este científico y releyendo, entonces, a Hanna Arendt (H.A.) recordamos sus tesis sobre la génesis de los regímenes totalitarios.
No hay mejor terreno fértil para estos regímenes que el de una población sumida en pánico; que la clase media, por ejemplo, se proletarice, se convierta en masa, en el pueblo llano, que deje de razonar con libertad y se someta a los designios de la autoridad por necesidad.
El totalitarismo, según H.A, necesita para funcionar, del "hombre masa", pues el estado de desesperación es "caldo de cultivo" para los totalitarismos.
Para una mejor comprensión de este tema, los ejemplos históricos son ilustrativos. El Nazismo que ya se gestaba en la Alemania de 1918 en adelante tiene su apogeo con al asunción del tercer Reich entre 1933 y 1945. Para entonces, Alemania sufría hambre y caos económico, gérmenes propicios para la instalación de uno de los peores totalitarismos que atravesó la humanidad. Alemania para entonces, era un pueblo culto y ya albergaba a los más destacados filósofos y pensadores de la historia universal. Sin embargo el nazismo tuvo recepción so pretexto de que se llevaría al pueblo alemán, la paz, la armonía económica y el crecimiento que merecía. Por el contrario, el nazismo utilizó las herramientas democráticas para asumir en el poder y producir el flagelo que ya todos conocemos.
Los totalitarismos tienen algunas ideas fuerza que los caracterizan sustentándose en lo siguiente: a) Recurren a supuestas leyes históricas absolutas que NO ADMITEN DISIDENCIA O DEBATE; b) Sus argumentos los canalizan por a través de "movimientos políticos" con apariencia de partido político democrático; c) Pretenden abarcar todo (van por todo) con lo cual no queda "oxígeno" que respirar fuera de ese régimen, pues pretenden abarcar la extrema derecha y la extrema izquierda a la vez. El Marximo (el otro totalitarismo) dice, por ejemplo, que la clase obrera representa a la humanidad toda. Esto implica desconocer a otra clase que no sea la obrera (los más necesitados) que en definitiva serán los que constituyan al "hombre masa", el ideal de estos regímenes; y, finalmente d) Una posición no compartida por H.A es que la idea de los totalitarismos es poner todo el poder en el Estado, mientras que H.A, no coincidiendo con ello, sostiene que los Totalitarismos son la negación del Estado de Derecho. Derriban el concepto de Nación. 
Los totalitarismos son aquellos sistemas políticos que desprecian el Derecho o el Estado de Derecho y dado que el concepto de "Estado de Derecho" es demasiado abstracto se corre el riesgo de perder de vista su interés e importancia e incurrir en la ANOMIA. El mensaje entonces es, que no sea que, so color del pánico de la pandemia terminen conculcando nuestros derechos constitucionales más preciados, libertad (art. 19 CN), la propiedad privada es inviolable (art. 17 CN) etc.
(Ver en youtube, profesor Josep Baqués)

viernes, 20 de marzo de 2020

Pandemia. Momento de reflexión.

El mundo necesitaba detenerse y con ello permitir el renacimiento de la "Verdad".
La verdad podría disfrazarse con retórica, tal como lo hacía Agustín, antes de convertirse en San Agustín. Él advertía que, con su excelsa oratoria podía llevar la verdad hacia su verdad más conveniente, pero, siguiendo a Cicerón con el tiempo se dió cuenta de que la verdad no era el producto de la manipulación retórica sino que existía en su plenitud y era única.
La verdad no es la que quieres imponer, tampoco es el patrón dinero, no es la belleza como vana ostentación, no es la prisa sin sentido ni la risa socarrona. Cuál es la verdad entonces? Dónde está?
Aristóteles la llamaba "Eudemonía" pero esto se refería a la plena felicidad.
Se produjo, de manera inesperada en el planeta, un silencio que, bien puede provocar pánico o, si lo querés ver de una manera más auspiciosa, nos permitiría reflexionar sobre la "verdad".
Decía Séneca que el ruido es mediocridad y el silencio, la ocasión para una elevación espiritual.
Descubrir la verdad nos transformará. Permanecer en su búsqueda nos perfeccionará.
Por eso, algunos la encontrarán en sus creencias o estarán por siempre en la búsqueda de ella. Otros la reducirán a lo más superficial y material.
Alguien dijo: "Yo soy el camino, la verdad y la vida"
Jesús es una gran opción para encontrar la "Verdad" así como la descubrió San Agustín.

miércoles, 2 de enero de 2019

PROFESIONALES DE LA SALUD. OBRAS SOCIALES. ATENCIÓN

Si usted es profesional de la salud (médico/a, psicólogo/a, psiquiatra, etc.) y presta servicios para afiliados de distintas OBRAS SOCIALES, y no le pagan en tiempo y forma sus honorarios, tiene que leer esta nota.

Sabemos que muchas obras sociales incumplen o lo hacen irregularmente, con el pago de los honorarios profesionales por prestaciones de salud brindada a los afiliados de dichas obras sociales.

Los incumplimientos de esta naturaleza provocan consecuencias  indeseadas que comprometen seriamente la continuidad del tratamiento del paciente/afiliado y la responsabilidad del profesional actuante, en caso de tener que suspender o interrumpir la prestación.

También sabemos que, éticamente, en la mayoría de los casos, los profesionales continúan con el tratamiento al afiliado sin perjuicio de no percibir en tiempo y forma, sus honorarios, que hacen a su sustento individual y familiar, por tener carácter alimentario.

Decimos que no interrumpen el tratamiento por una cuestión ética, también por una cuestión de humanidad y por principios morales. Algunas obras sociales lo saben y especulan con ello. Pero, es justo que esta situación se perpetúe en el tiempo? Claramente no lo es.

Ustedes se preguntan, si contrato un abogado para exigir el cobro de facturas atrasadas, tal vez tenga éxito con las 4 o 5 facturas que se me adeudan, pero luego de ello, habrá nuevas facturas impagas y con total razón desiste de contratar un abogado porque la acción judicial exclusivamente tendiente al cobro de facturas impagas, no brinda la solución de raíz.

En base a nuestra experiencia en estos casos, en mi Estudio Jurídico, estamos trabajando ya, sobre otro tipo de acciones judiciales que hemos llevado a la justicia gracias a las herramientas que nos brinda el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Por ello, no se resignen a cobrar solo facturas atrasadas encima sin intereses; intente con nosotros, la posibilidad de corregir la inconducta de las obras sociales, donde en algunos casos, han sido severamente multadas por la justicia, una vez probada la especulación en fraude a la ley.

Los espero para ampliar la información.

Cordialmente,

Dr. Sergio F. Rios
1154788536
abogadosergiorios@gmail.com