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martes, 13 de octubre de 2020

ÉTICA. CLASE ESPECIAL. OCTUBRE 2020

 José Ingenieros en su obra "Hacia una moral sin dogmas" analiza la "Ética según Emerson".

Si nos adentramos al trabajo de Ingenieros rescataremos algunas reflexiones contundentes para esta materia.

Dice Emerson. Nadie puede sentirse obligado a ser virtuoso por obsecuencia a la MENTIRA. Lo que es falso muerto está y hay que darle sepultura.

La mentira, pues, es la INMORALIDAD SUPREMA.

Una moral en formación continua, cada vez mejor adapatada a la naturaleza, persiguiendo una mayor armonía entre el hombre y todo lo que lo rodea, incesantamente perfectible en cuanto a la perfectibilidad es una mejor adaptación de la humanidad al medio en que vive: tal es, desde la publicación de "Natura" (1836), la orientación general de la ética emersoniana.

En vano había buscado Emerson en las morales europeas de su tiempo un modelo que le pareciera trasplantable a su país; el Viejo Mundo, minado por Iglesias poderosas que habían soprepuesto sus intereses políticos a la primitiva moral predicada por Cristo, no podía servir de ejemplo a los pueblos nuevos. América debía buscar en las entrañas de su propia sociabilidad las fuerzas morales más convenientes a su progreso colectivo y a la dignificación de la vida humana.

Hemos estudiado en clase que el Código Civil y Comercial de la Nación vigente desde agosto de 2015 ha puesto de manera expresa, al ser humano en el centro del ordenamiento jurídico.

Hemos tenido que esperar casi dos siglos desde aquellas palabras de Emerson en 1836 para que, en nuestro ordenamiento se derogara un Código Civil netamente patrimonialista en su visión para dar lugar a uno unidicado donde la persona humana y su dignidad estén en la centralidad de la atención normativa.

Ver artículo 19, pero también los arts. 51 y 52 del Código Civil y Comercial de la Nación que se transcriben a continuación:

ARTICULO 51.- Inviolabilidad de la persona humana. La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad.

ARTICULO 52.- Afectaciones a la dignidad. La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título V, Capítulo 1.

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sábado, 8 de agosto de 2020

Cristina Fernández de Kirchner vs Google.

 El precedente "Belén Rodríguez c/Google Inc. s/Daños y Perjuicios" del 28/10/2014 marcó una doctrina judicial que hasta estos días prevalece con la interpretación de la responsabilidad subjetiva aplicada a los buscadores (Google, Yahoo, etc.).

La modelo Belén Rodríguez perdió el caso en el más alto tribunal de la Nación porque la Corte sostuvo que los motores de búsqueda no tienen responsabilidad objetiva. (responsabilidad sin culpa), vale decir, que su actividad se limita a indexar contenidos de aquellos verdaderos responsables que lo suben a internet. 

Para ser más claro, hay dos factores de responsabilidad. El subjetivo que es  "la responsabilidad con culpa" y el factor objetivo que refiere a que se puede ser responsble sin haber tenido culpa en el acto que provocó el daño. 

Google, en ese caso donde la modelo había sido vinculada a sitios pornográficos, argumentó que su actividad está amparada por el art 14 de la CN, libertad de prensa, y que, en caso de que los contenidos sean lesivos a algún derecho de los usuarios, deberá responder aquel que creó tal archivo, nota, artículo o lo que se haya incorporado a la red.

Los argumentos de la la modelo pretendieron que se le aplicara a Google y Yahoo, el factor objetivo de la responsabilidad por la presunta actividad riesgosa que derivaría en la necesidad de aplicar la.mentada responsbilidad objetiva (sin culpa) contra los buscadores.

Esto último no prosperó y la Corte falló en contra de la modelo.

Ahora bien, en aquel caso la modelo pudo probar que ciertamente ella no estaba vinculada a los sitios pornográficos por cuanto se trataría, civilimente, de una acusación calumniosa como lo denomina el CCyCN (calumnia: engaño, falta a la verdad). Del otro lado podría suceder (caso CFK) que la demanda por daños y perjuicios derivara de una injuria (acusación verdadera pero ofensiva) donde aún no faltando a la verdad se obliga a reparar la ofensa (agravio). Presunción de inocencia art. 18, favorece a CFK.

El caso de la señora podría encuadrarse en la injuria, aunque está por verse si encuadra en la calumnia, puesto que tiene causas penales en trámite donde existe semiplena prueba de que ha defraudado las arcas públicas.

No obstante la tipificación del delito penal sin condena judicial a la fecha, podría dar lugar a que se evalúe el agravio y se analice la procedencia de la reparación civil. Pero aquí nuevamente la Corte y los tribunales de inferiores instancias se encontrarán con el valladar del precedente "Belén Rodríguez".


 ¿Modificará la Justicia, en el caso de CFK, la posición adoptada en aquel precedente para responsabilizar a Google con el factor objetivo de atribución de la responsabilidad?

domingo, 19 de abril de 2020

TARJETAS DE CRÉDITO NO EMITIDAS POR BANCOS. EMERGENCIA SANITARIA POR PANDEMIA.

Por Sergio F. Ríos
Desde el dictado de la Comunicación A 6964 del BCRA, el 10 de abril de 2020 hemos advertido que no todas las Entidades Emisoras de estos plásticos se han acogido a dicha reglamentación que dispone tres meses de gracia para el pago de los resúmenes con vencimiento en marzo 2020 con más nueve meses de refinanciación con intereses compensatorios sin otros cargos.
La reglamentación del BCRA está dirigida a las Entidades Financieras. No está dirigida, por lo tanto, únicamente a los BANCOS.
Por definición una entidad financiera es una institución que realiza operaciones de intermediación financiera y manejo de fondos públicos (concesión de préstamos y créditos, negociación de efectivos comerciales, inversión de capitales, aseguramiento, etc.).
Todas las emisoras de tarjetas de crédito, por su actividad, otorgan créditos y manejan fondos públicos, de modo que están alcanzadas por la reglamentación dictada por el Ente Rector de las Entidades Financieras, BCRA.
Adicionalmente impera referirnos a la ley 25.065 que es la norma que regula todas las tarjetas de crédito sin excepción de modo que sería una sinrazón aplicar la reglamentación de emergencia sanitaria a las tarjetas de crédito emitidas por Bancos y dejar fuera de su alcance a todas aquellas tarjetas de crédito no emitidas por un Banco de plaza.
Estamos convencidos de que esta discriminación es inaceptable y deberá ser corregida cuanto antes por la autoridad de aplicación o en su defecto, no quedando otro remedio, por la Justicia quien deberá poner las cosas en su justo término.
Desde el Estudio hemos iniciado, en el caso, un reclamo contra American Express que está en trámite y sobre el cual informaremos.

Cordialmente.
SFR.
Contacto:
abogadosergiorios@gmail.com
Whatsapp: 1154788536

sábado, 28 de marzo de 2020

ALARMA. CUIDADO CON LOS EXCESOS DE CONTROLES DE LOS ESTADOS EN MEDIO DE LA PANDEMIA

CUIDADO CON LOS EXCESOS EN LOS CONTROLES Y LA PÉRDIDA DE LOS DERECHOS EN MEDIO DE LA DESESPERACIÓN Y LA PSICOSIS QUE CAUSA LA PANDEMIA.
El científico y virólogo argentino con residencia en Mónaco, Pablo Goldschmidt, advierte sobre la psicosis que genera la pandemia, los excesos en los controles por parte de los Estados y recomienda volver a leer a Hanna Arendt.
Tomando la recomendación de este científico y releyendo, entonces, a Hanna Arendt (H.A.) recordamos sus tesis sobre la génesis de los regímenes totalitarios.
No hay mejor terreno fértil para estos regímenes que el de una población sumida en pánico; que la clase media, por ejemplo, se proletarice, se convierta en masa, en el pueblo llano, que deje de razonar con libertad y se someta a los designios de la autoridad por necesidad.
El totalitarismo, según H.A, necesita para funcionar, del "hombre masa", pues el estado de desesperación es "caldo de cultivo" para los totalitarismos.
Para una mejor comprensión de este tema, los ejemplos históricos son ilustrativos. El Nazismo que ya se gestaba en la Alemania de 1918 en adelante tiene su apogeo con al asunción del tercer Reich entre 1933 y 1945. Para entonces, Alemania sufría hambre y caos económico, gérmenes propicios para la instalación de uno de los peores totalitarismos que atravesó la humanidad. Alemania para entonces, era un pueblo culto y ya albergaba a los más destacados filósofos y pensadores de la historia universal. Sin embargo el nazismo tuvo recepción so pretexto de que se llevaría al pueblo alemán, la paz, la armonía económica y el crecimiento que merecía. Por el contrario, el nazismo utilizó las herramientas democráticas para asumir en el poder y producir el flagelo que ya todos conocemos.
Los totalitarismos tienen algunas ideas fuerza que los caracterizan sustentándose en lo siguiente: a) Recurren a supuestas leyes históricas absolutas que NO ADMITEN DISIDENCIA O DEBATE; b) Sus argumentos los canalizan por a través de "movimientos políticos" con apariencia de partido político democrático; c) Pretenden abarcar todo (van por todo) con lo cual no queda "oxígeno" que respirar fuera de ese régimen, pues pretenden abarcar la extrema derecha y la extrema izquierda a la vez. El Marximo (el otro totalitarismo) dice, por ejemplo, que la clase obrera representa a la humanidad toda. Esto implica desconocer a otra clase que no sea la obrera (los más necesitados) que en definitiva serán los que constituyan al "hombre masa", el ideal de estos regímenes; y, finalmente d) Una posición no compartida por H.A es que la idea de los totalitarismos es poner todo el poder en el Estado, mientras que H.A, no coincidiendo con ello, sostiene que los Totalitarismos son la negación del Estado de Derecho. Derriban el concepto de Nación. 
Los totalitarismos son aquellos sistemas políticos que desprecian el Derecho o el Estado de Derecho y dado que el concepto de "Estado de Derecho" es demasiado abstracto se corre el riesgo de perder de vista su interés e importancia e incurrir en la ANOMIA. El mensaje entonces es, que no sea que, so color del pánico de la pandemia terminen conculcando nuestros derechos constitucionales más preciados, libertad (art. 19 CN), la propiedad privada es inviolable (art. 17 CN) etc.
(Ver en youtube, profesor Josep Baqués)

viernes, 20 de marzo de 2020

Pandemia. Momento de reflexión.

El mundo necesitaba detenerse y con ello permitir el renacimiento de la "Verdad".
La verdad podría disfrazarse con retórica, tal como lo hacía Agustín, antes de convertirse en San Agustín. Él advertía que, con su excelsa oratoria podía llevar la verdad hacia su verdad más conveniente, pero, siguiendo a Cicerón con el tiempo se dió cuenta de que la verdad no era el producto de la manipulación retórica sino que existía en su plenitud y era única.
La verdad no es la que quieres imponer, tampoco es el patrón dinero, no es la belleza como vana ostentación, no es la prisa sin sentido ni la risa socarrona. Cuál es la verdad entonces? Dónde está?
Aristóteles la llamaba "Eudemonía" pero esto se refería a la plena felicidad.
Se produjo, de manera inesperada en el planeta, un silencio que, bien puede provocar pánico o, si lo querés ver de una manera más auspiciosa, nos permitiría reflexionar sobre la "verdad".
Decía Séneca que el ruido es mediocridad y el silencio, la ocasión para una elevación espiritual.
Descubrir la verdad nos transformará. Permanecer en su búsqueda nos perfeccionará.
Por eso, algunos la encontrarán en sus creencias o estarán por siempre en la búsqueda de ella. Otros la reducirán a lo más superficial y material.
Alguien dijo: "Yo soy el camino, la verdad y la vida"
Jesús es una gran opción para encontrar la "Verdad" así como la descubrió San Agustín.